Dictamen nº 4322 de Contraloría General de la República, de 23 de Enero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366347674

Dictamen nº 4322 de Contraloría General de la República, de 23 de Enero de 2012

N° 4.322 Fecha: 23-I-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nelson Antonio Núñez Benavides, funcionario del Hospital Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para solicitar se ordene la realización de un proceso disciplinario con el objeto de que se sancione a su jefatura por adoptar medidas que afectan su desempeño laboral, originadas como consecuencia de una denuncia efectuada en su contra por eventuales conductas de acoso sexual.

En forma previa, cabe precisar que, requerido su informe, el aludido servicio no lo ha emitido, atendido lo cual, considerando el tiempo transcurrido, este Órgano Contralor se pronuncia sin dicho antecedente.

Ahora bien, en relación con la materia cabe señalar que de acuerdo con lo determinado en el dictamen N° 78.164, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, es la superioridad dotada de la potestad sancionatoria la que debe ponderar si los hechos descritos por el peticionario son susceptibles de ser castigados con una medida disciplinaria, caso en el cual ordenará la instrucción de un proceso sumarial, por lo que esa autoridad deberá ponderar la iniciación de una investigación en relación con las irregularidades denunciadas por el señor Núñez Benavides.

Enseguida, en cuanto a lo manifestado por el reclamante en orden a que se habrían ventilado públicamente las conductas de acoso sexual que se le imputan, resulta pertinente recordar que el inciso segundo del artículo 137 de la ley N° 18.834, establece que el sumario administrativo será secreto hasta la formulación de cargos, oportunidad en que deja de tener ese carácter para el inculpado y el abogado que asuma su defensa.

Así, el funcionario que da a conocer los antecedentes del mismo a terceros ajenos a un proceso no afinado, transgrede la normativa vigente y contraviene sus obligaciones estatutarias, debiendo ser investigado y sancionado por ello.

En este mismo sentido, el dictamen N° 59.798, de 2008, de esta Contraloría General, precisó que el secreto del proceso sumarial tiene por objeto asegurar el éxito de la investigación, el resguardo del debido proceso, y la honra y respeto a la vida pública de los funcionarios que, eventualmente, podrían tener comprometida su responsabilidad en los hechos investigados, dado que las conclusiones a que se llegue en dicho proceso sólo quedan a firme una vez totalmente tramitado, siendo dable inferir de ello que la autoridad debe...

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