Dictamen nº 13803 de Contraloría General de la República, de 9 de Marzo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366347326

Dictamen nº 13803 de Contraloría General de la República, de 9 de Marzo de 2012

N° 13.803 Fecha: 09-III-2012

El Fondo de Solidaridad e Inversión Social consulta la forma en que debe operar la subrogación del Fiscal de ese servicio, toda vez que en esa institución no existen funcionarios de planta que cumplan con el requisito educacional exigido por la ley para desempeñar esa plaza, sino que únicamente funcionarios contratados cumplirían esa exigencia, los que no se encontrarían habilitados para ejercer labores de jefatura.

A modo preliminar, cabe señalar que de acuerdo al artículo 13, inciso final, de la ley N° 18.989 -que creó el Ministerio de Planificación y Cooperación-, el cargo de Fiscal de la institución requirente debe ser desempeñado por un servidor que se encuentre en posesión del título profesional de abogado. A su vez, mediante el decreto con fuerza de ley N° 44, de 2003, del Ministerio de Hacienda, se otorgó a ese cargo de segundo nivel jerárquico, la calidad de alto directivo público y por medio del decreto N° 1.219, de 2006, del mismo Ministerio, se incorporó al Fondo de Solidaridad e Inversión Social al sistema de Alta Dirección Pública, por lo que la plaza en comento se rige por las normas respectivas de la ley N° 19.882.

Pues bien, en lo relativo a la aplicación de la subrogación, es útil recordar que éste es un mecanismo de reemplazo cuyo objeto es mantener la continuidad del servicio público, cualquiera sea la causa que impida al titular ejercer su cargo o la duración del impedimento, sin que se adviertan inconvenientes para la aplicación de esta figura en el sistema de Alta Dirección Pública, criterio concordante con los dictámenes N°s. 19.020, de 1990; 46.852, de 2006; y 56.460, de 2008, de esta Contraloría General.

Enseguida, corresponde aclarar que los empleos a contrata son de naturaleza esencialmente transitoria y se encuentran al margen de los ordenamientos permanentes del personal de cada institución, de manera que los funcionarios que los sirven carecen del vínculo de jerarquía y, por ende, no pueden ejercer atribuciones directivas o desarrollar labores de jefatura. Ello, sin perjuicio de aquellos casos en que un precepto legal autoriza expresamente a delegarles o asignarles atribuciones de esa naturaleza, tal como lo indicaron, entre otros, los dictámenes N°s. 24.159 y 27.673, ambos de 1991; 22.406 de 2000, y 73.122 de 2011, todos de esta Entidad.

En este contexto, cabe precisar que según la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01, Glosa 02, letra a), de las leyes N°s. 20.481 y 20.557 -de...

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