Dictamen nº 13354 de Contraloría General de la República, de 7 de Marzo de 2012
N° 13.354 Fecha: 07-III-2012
Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Navia Salinas, en representación de la empresa Comercial Jassumal Ltda., consultando sobre la procedencia del cobro de multas efectuado por la Dirección General de los Servicios de la Armada relacionadas con el contrato suscrito con su representada, y solicitando su condonación total o parcial, pues a su juicio, le ha afectado la ocurrencia de una causal constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor.
Requerido su informe, la Dirección General de los Servicios de la Armada expone, en lo que interesa, que con fecha 9 de diciembre de 2010 las partes celebraron un contrato de compraventa para la adquisición de la ex unidad naval DLH Cochrane, enajenada a través de un proceso de licitación privada y adjudicada a la recurrente mediante resolución de 24 de junio de 2010, haciendo presente que las multas reclamadas se generan por el atraso en el retiro de dicha nave.
Agrega, que el evento constitutivo del caso fortuito o fuerza mayor alegado por la empresa, esto es, el terremoto y tsunami de febrero de 2010, ocurrió con anterioridad a la adjudicación y suscripción del contrato, por lo que no se advierte la forma en que dicha circunstancia impidió el cumplimiento de sus obligaciones. Además, señala que no se recibió comunicación alguna que informara acerca de la dificultad que generó ese evento en el retiro de la nave dentro de plazo, por una causa ajena a su voluntad.
Sobre el particular, resulta necesario manifestar que el proceso licitatorio en el que se adoptó la medida que impugna la recurrente, se regía por las bases de la propuesta privada para la enajenación de la ex unidad naval DLH Cochrane, -cuya resolución aprobatoria no se acompaña-, que en su párrafo VI número 1, establece que el proponente favorecido con la adjudicación deberá suscribir la escritura pública de compraventa dentro de los 10 días corridos siguientes a la fecha de notificación de la adjudicación.
Luego, el número 8, del mismo párrafo VI, previene que el adjudicatario tendrá un plazo perentorio y no prorrogable de 15 días corridos para retirar la ex unidad naval adjudicada desde el lugar en que se encuentre, el que comenzará a correr a contar de la fecha de suscripción de la escritura de compraventa. Agrega que en el caso de no suscribirse en el plazo respectivo -10 días desde la notificación de la adjudicación-, el plazo máximo para el retiro de la unidad será de 25 días desde la notificación...
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