Dictamen nº 16438 de Contraloría General de la República, de 21 de Marzo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366346886

Dictamen nº 16438 de Contraloría General de la República, de 21 de Marzo de 2012

N° 16.438 Fecha: 21-III-2012

Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Alejandro Soto Cárdenas, ex funcionario de la Universidad de Chile, exonerado político, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, que podría favorecerlo, toda vez que, a su juicio, no se consideró para su cálculo el cargo de Catedrático de Jornada Completa, Nivel A, grado 4 de la Escala Universitaria de Sueldos, que desempeñó a la fecha de su cese de funciones, ni las asignaciones universitaria académica y de jornada completa, que percibía a esa data.

Al respecto, cabe anotar, en primer término, que mediante los dictámenes N os 37.176, de 2006, 9.017, de 2008, 47.769, 61.575 y 75.507, de 2010, y 12.557, 25.617 y 48.824, de 2011, esta Entidad de Control concluyó que el eventual beneficio no contributivo del solicitante se encuentra correctamente determinado sobre la base de 30/30 avos de la última remuneración imponible del grado 5 de la Escala Universitaria de Sueldos, más un 30% de asignación de antigüedad, aplicando lo dispuesto por el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960.

Dichos pronunciamientos agregaron, además, que no es posible incorporar en la referida estimación la asignación académica universitaria, por cuanto se comprobó que el ex funcionario de que se trata no la percibía a la fecha de su exoneración, siendo ella imponible al 10 de marzo de 1990, sólo en el monto que supere al 100% del grado 4 de la antes citada escala remuneratoria, vale decir, para un cargo superior al que el recurrente desempeñaba.

Precisado lo anterior, resulta necesario, enseguida, recordar que, para efectos del cálculo de la jubilación en comento, la Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Gestión Institucional de la Universidad de Chile, a través de su oficio DIRFAP (O) N° 677, de 2005, informó que al 6 de mayo de 1976, data de la exoneración del interesado, éste servía el cargo de Académico, Jornada Completa, nivel “A”, que, a marzo de 1990, debía asimilarse al grado 5 de la mencionada Escala Universitaria de Sueldos.

Por consiguiente, no resulta posible establecer que el cargo...

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