Dictamen nº 4727 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366346798

Dictamen nº 4727 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 2012

N° 4.727 Fecha: 25-I-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Polanco Gallardo, Subdirector de la Defensa Civil de Chile, consultando sobre las funciones y atribuciones que le corresponde ejercer en reemplazo del Director General de ese organismo, considerando que dicha plaza se encuentra vacante por renuncia de su anterior titular.

Sobre la materia, cabe señalar que de acuerdo a la ley N° 8.059, que Crea la Defensa Civil de Chile, y a lo señalado, entre otros, por los dictámenes N°s. 1.418, de 1977; 41.983, de 1995 y 38.213, de 2002, todos de este origen, dicha Corporación de Derecho Público es un órgano descentralizado de la Administración del Estado, que se vincula con el Presidente de la República a través del Ministerio de Defensa Nacional, y a cuyo personal le es aplicable la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en aquellas materias no contempladas en su normativa particular.

Así, considerando que la citada normativa no establece normas sobre suplencia o subrogación, se debe recurrir a lo dispuesto en el aludido cuerpo estatutario respecto de tales mecanismos de reemplazo, como es el caso del artículo , inciso tercero, del Estatuto Administrativo que dispone: “Son suplentes aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos que se encuentren vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a 15 días”. En tanto, su inciso final prescribe que “Son subrogantes aquellos funcionarios que entran a desempeñar el empleo del titular o suplente por el solo ministerio de ley, cuando éstos se encuentren impedidos de desempeñarlo por cualquier causa.”

Al respecto, conviene señalar que la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control contenida en los dictámenes N°s. 19.020, de 1990, y 46.852, de 2006, ha manifestado que no obstante que el citado artículo 4° de la ley N° 18.834, establece la subrogación para aquellas situaciones en que el titular o suplente de un empleo “se encuentren impedidos de desempeñarlo por cualquier causa”, lo que permitiría entender que no tiene lugar en los casos de plazas vacantes, lo cierto es que esta forma de realizar las funciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR