Dictamen nº 15667 de Contraloría General de la República, de 16 de Marzo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366346578

Dictamen nº 15667 de Contraloría General de la República, de 16 de Marzo de 2012

N° 15.667 Fecha: 16-III-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Isabel Puerto Pérez, de nacionalidad española, para solicitar un pronunciamiento que determine la legalidad de la decisión del Ministerio de Relaciones Exteriores, en orden a no inscribir en el libro de Registros de Títulos Profesionales obtenidos en el Extranjero, su certificado de Licenciada en Derecho, otorgado por la Universidad de Salamanca, de España.

Requerido su informe, la citada Cartera de Estado ha señalado, en síntesis, que desde el año 1998, por reciprocidad, el Convenio Cultural suscrito entre los Gobiernos de Chile y de España, es aplicado únicamente a los chilenos, luego que a partir de 1997 dejara de ser atribuido a nuestros connacionales en España, manifestando que, sin perjuicio de ello, la Universidad de Chile revalida títulos españoles, al igual que las autoridades españolas homologan títulos chilenos, aunque en ambos casos esas gestiones tienen lugar en base a normativas internas y en forma unilateral, sin vinculación al referido convenio.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo IV del Convenio Cultural suscrito entre los Gobiernos de Chile y de España, el 18 de diciembre de 1967, promulgado por decreto N° 292, de 1969, del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que las partes contratantes convienen en reconocer la validez de los estudios cursados y de los grados o títulos de estudio de nivel primario, medio y superior, universitario y técnico de los centros docentes del Estado y oficialmente reconocidos, obtenidos por los nacionales propios como por los de la otra parte contratante, para continuar estudios dentro de cualquier grado, iniciar estudios superiores y optar al ejercicio de las profesiones y funciones para las que dichos estudios, diplomas o títulos habiliten, con sujeción, en este caso, a la exigencia de requisitos no académicos previstos por la legislación interna de cada país.

La misma disposición agrega que, a estos efectos, las partes fijarán de común acuerdo la equivalencia entre los títulos y diplomas docentes, técnicos y académicos de cada país, en relación con los del otro o, cuando no fuera posible establecerla de antemano, determinarán los medios para hacerlo en cada caso.

En cumplimiento de lo anterior, se confeccionó entre los países signatarios una tabla de equivalencia de determinados títulos profesionales y grados académicos otorgados por ambos Estados, que tendrán un reconocimiento automático...

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