Dictamen nº 14478 de Contraloría General de la República, de 13 de Marzo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366346386

Dictamen nº 14478 de Contraloría General de la República, de 13 de Marzo de 2012

N° 14.478 Fecha:13-III-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Ramírez Contreras, impugnando la medida adoptada por la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, en orden a poner término anticipado a su contrato de prestación de servicios a honorarios, suscrito en el marco del proyecto denominado Región Innovadora, agregando que fue acusado de cometer una falta grave, sin darle ocasión de defenderse.

Requerido de informe, el aludido organismo se refirió a lo manifestado por el peticionario y acompañó la documentación pertinente, haciendo presente que la motivación del cese de las labores fue el incumplimiento de las obligaciones del contrato, por parte del solicitante, al violar la confidencialidad de la información relativa al referido proyecto, añadiendo que el recurrente prestó servicios hasta el mes de agosto de 2011.

Al respecto, es dable recordar que según lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 18.834, y el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 24.025, de 2010 y 58.911, de 2011, de este origen, quienes prestan servicios a la Administración sobre la base de honorarios, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ella el propio convenio, de manera que el servidor no posee otros beneficios que los que se contemplen expresamente en éste, y su duración se encuentra subordinada a lo que acuerden los contratantes.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en la cláusula cuarta del convenio respectivo se acordó que cualquiera de las partes podía poner término anticipado al contrato, comunicando esta decisión a la otra con una antelación de a lo menos 30 días a la fecha señalada para su terminación, incorporando también la facultad de poner término inmediato al contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el contratado.

En este contexto, y considerando que el aludido incumplimiento es la causa que motivó el cese inmediato del convenio a honorarios, es dable inferir que la superioridad, al disponer tal medida, actuó conforme a los términos contractuales estipulados, siendo menester anotar que, en este evento, la aludida cláusula no requiere del preaviso que el ocurrente reclama.

En todo caso, es dable puntualizar que según el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N o 35.841, de 2011, de este Ente Fiscalizador, si bien a las personas contratadas a honorarios es posible...

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