Dictamen nº 22349 de Contraloría General de la República, de 18 de Abril de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366346378

Dictamen nº 22349 de Contraloría General de la República, de 18 de Abril de 2012

N° 22.349 Fecha: 18-IV-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social, para solicitar que se emita un pronunciamiento que aclare ciertos aspectos relacionados con el desahucio regulado en el decreto alcaldicio N° 147, de 1978, de la Municipalidad de Valparaíso, y, especialmente, que precise la forma en que ese Organismo Previsional debe hacer efectivas las deudas, originadas por el traspaso desde otras cajas de previsión, de un grupo de seis imponentes de la ex Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso, representados por el abogado don Ricardo Abuauad Dagach.

Sobre el particular, es menester indicar que el artículo 3° del referido decreto alcaldicio N° 147, de 1978, establece que los imponentes que cumplan o hayan cumplido diez o más años de servicios efectivos en la Municipalidad de Valparaíso y que hayan efectuado imposiciones al fondo de desahucio sobre los sueldos y asignaciones permanentes, tendrán derecho a un desahucio equivalente a una mensualidad por cada año de servicio efectivo o fracción superior a seis meses. Agrega que esta mensualidad será la correspondiente al promedio de las últimas doce mensualidades sobre las que se hayan efectuado imposiciones, con un tope de treinta.

Al respecto, cabe manifestar, en primer término, que respecto de doña Gloria Laura Vallejos Solís no resulta posible emitir el pronunciamiento requerido, dado que no se acompaña su expediente jubilatorio, ni ningún otro documento que dé cuenta siquiera de su calidad de imponente de la desaparecida Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso.

Luego, en lo que se refiere a los señores Manuel Jesús Villalobos Roca y Mauricio Germán Saavedra Arancibia, y a la señora María Beatriz Arrate González, es dable anotar que la información contenida en los expedientes acompañados es insuficiente para analizar sus respectivas situaciones previsionales, desconociendo esta Entidad Fiscalizadora incluso si han solicitado el desahucio en cuestión.

Ahora bien, en lo que respecta a don Miguel Humberto Morales Abarcia, es útil hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 11, de 2010, del mencionado Instituto de Previsión Social, se le concedió una jubilación por edad, en el régimen de la citada antigua Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso, por un monto inicial mensual de $979.946.-, a contar del 1 de mayo de 2010...

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