Dictamen nº 9481 de Contraloría General de la República, de 16 de Febrero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366346054

Dictamen nº 9481 de Contraloría General de la República, de 16 de Febrero de 2012

N° 9.481 Fecha: 16-II-2012

La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido la consulta planteada por doña Sandra Alvarado Chacaltana, ex profesional de la educación de la Municipalidad de Arica, por la cual solicita se determine que en el cálculo de la indemnización a que tiene derecho, en razón de haber cesado en funciones por presentación de renuncia anticipada para acogerse a la eximición del proceso de evaluación docente, se consideren las horas cronológicas semanales que desempeñaba en calidad de contratada al momento de su desvinculación, las que no servía a la época de presentar su renuncia anticipada.

Requerido informe al municipio, este mediante el oficio N° 1.537, de 2011, manifestó, en síntesis, que la recurrente presentó su renuncia para exceptuarse de la calificación, el 2 de septiembre de 2008, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70, inciso final, de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, teniendo a esa fecha una carga horaria como titular de 30 horas cronológicas semanales; que el 30 de mayo de 2011, data en la que expiró en sus funciones al cumplir la edad de jubilación, desempeñaba, además, labores por 10 horas cronológicas semanales como contratada; y, que la indemnización cuestionada, prevista en el artículo 73 del mismo texto legal, se calculó sobre la base de las horas que poseía al momento de formalizar su dimisión.

Sobre el particular, cabe señalar que el referido artículo 70, inciso final, establece que podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores de esa disposición, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar, siempre que presenten la renuncia anticipada e irrevocable a su cargo -los que están constituidos por horas cronológicas de trabajo semanales, según se precisa en el dictamen N° 45.520, de 1998, entre otros-, la que se hará efectiva al cumplirse la edad legal de jubilación por el solo ministerio de la ley. En todo caso, estos profesionales tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 73 y quedarán sujetos a lo prescrito en el artículo 74, precepto este último que impide la reincorporación del interesado a una dotación docente, en los términos que indica.

Concordante con lo anterior, el artículo 72, letra k), del igual cuerpo estatutario, agrega que el término de la relación laboral de los docentes se produce por acogerse a la...

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