Dictamen nº 16817 de Contraloría General de la República, de 23 de Marzo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366346022

Dictamen nº 16817 de Contraloría General de la República, de 23 de Marzo de 2012

N° 16.817 Fecha: 23-III-2012

Se han dirigido a esta Contraloría General don Rosendo Daniel Valenzuela Saavedra y la Federación de Trabajadores Marítimos Portuarios de San Antonio, representada por don Francisco Mora Soto y don Elías Escobar Sobral, reclamando acerca de las diferencias que se contienen en dos protocolos de acuerdo suscritos los días 10 y 22 de enero de 2011, entre la Empresa Portuaria San Antonio y diversas organizaciones sindicales.

En síntesis, denuncian un trato discrimina-torio por parte de aquella empresa, toda vez que estiman que ambos protocolos de acuerdo contemplan la entrega de bonos de mitigación de distinto monto para trabajadores que se encontrarían en una misma situación; y, además, porque en algunos casos se permite a aquellos que hayan recibido el referido beneficio continuar trabajando en actividades portuarias, mientras que a otros los obliga a desvincularse de esa clase de actividades para poder percibirlo.

Requerida de informe, la aludida empresa explica que las diferencias advertidas entre ambos documentos obedecen a las distintas condiciones de empleabilidad en la que se encuentran los trabajadores afiliados a las organizaciones sindicales que los han celebrado; y que la desvinculación a que se refieren los recurrentes es voluntaria, de modo que el contenido de aquellos protocolos se ajusta a derecho.

También informó sobre la materia la Sub-secretaría de Transportes.

Sobre el particular, cumple esta Entidad Fiscalizadora con manifestar que la reclamación de que se trata se enmarca en el proceso de licitación pública denominada “Concesión Portuaria Frente de Atraque Costanera Espigón”, convocada por la citada empresa estatal, que tiene por objeto entregar en concesión el señalado frente de atraque bajo un esquema monooperador -en el que la movilización de la carga es realizada por una única empresa de muellaje-, sustituyendo, de este modo, el esquema multioperador que antes funcionaba -donde las distintas empresas de muellaje pueden prestar sus servicios en un mismo frente-.

Asimismo, que en las respectivas bases de licitación pública se estableció que el concesionario debía efectuar, en la...

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