Dictamen nº 15584 de Contraloría General de la República, de 16 de Marzo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366345970

Dictamen nº 15584 de Contraloría General de la República, de 16 de Marzo de 2012

N° 15.584 Fecha: 16-III-2012

La Contraloría Regional del Biobío, mediante el oficio N° 14.276, de 2011, ha remitido una presentación del Senador señor Alejandro Navarro Brain, a través de la cual solicita un pronunciamiento acerca de si corresponde que esta Entidad Fiscalizadora persiga la eventual responsabilidad administrativa de aquellos funcionarios de la Municipalidad de Penco que aparezcan involucrados en el incumplimiento de los oficios N°s. 6.288, de 2007; 1.652, de 2009, y 524, de 2010, emanados de esa Sede Regional, por medio de los cuales, en síntesis, se ordenó al referido municipio, por una parte, reincorporar a don Alexis Mella Sanhueza a su empleo -chofer del departamento de administración de educación municipal de esa comuna- y, por otra, pagar las remuneraciones que aquel debió percibir durante todo el tiempo que estuvo separado indebidamente de sus funciones.

Requerido informe a la citada municipalidad, mediante el oficio N° 1.020, de 2011, esta manifestó que el Organismo Regional de Control carecería de competencia para intervenir en el asunto de la especie, atendido que esa entidad edilicia entabló, en contra del Fisco de Chile, una demanda de nulidad de derecho público respecto del aludido oficio N° 6.288, de 2007, ingresada en el Tercer Juzgado de Letras de Concepción, Rol N° 6.578-2011, la que fue notificada a la señora Abogado Procuradora Fiscal el 3 de noviembre de 2011, encontrándose trabada la litis y, por ende, transformando el tema en cuestión, en un asunto de naturaleza litigiosa.

Sobre la materia, es necesario recordar que la referida Sede Regional, atendiendo el reclamo formulado por don Alexis Mella Sanhueza acerca del término de su contratación en la Municipalidad de Penco, concluyó, a través del oficio N° 6.288, de 2007, que esa entidad edilicia no se había ajustado a derecho al poner término al contrato del referido funcionario, por lo que debía reincorporarlo a su empleo, pagándole las remuneraciones por el período en que estuvo indebidamente separado de sus funciones, toda vez que no pudo desempeñarlas por un motivo de fuerza mayor, consistente en un acto de autoridad imposible de resistir y del cual reclamó oportunamente, criterio que fue reiterado a través de los oficios N°s. 1.652, de 2009, y 524, de 2010, en los cuales, además, se ordenó el cumplimiento del citado oficio N° 6.288, de 2007.

Al respecto, cabe anotar que el aludido municipio se ha negado a dar cumplimiento a los oficios antes...

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