Dictamen nº 14153 de Contraloría General de la República, de 12 de Marzo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366345714

Dictamen nº 14153 de Contraloría General de la República, de 12 de Marzo de 2012

N° 14.153 Fecha: 12-III-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social para requerir un pronunciamiento que establezca si puede entregar sus bases de datos institucionales, que contienen la emisión de órdenes de pago de beneficios administrados por esa entidad, al Ministerio de Educación para que este determine a aquellos docentes jubilados que tienen derecho al bono establecido en el artículo 4° de la ley N° 20.501.

Señala que, en su opinión, tal traspaso no vulneraría la legislación que regula la materia, toda vez que se trata de antecedentes consistentes fundamentalmente en actos administrativos y, como tales, de naturaleza pública.

Sobre el particular, conviene precisar, a fin de contextualizar el caso que se consulta, que el artículo 4° de la anotada ley N° 20.501 otorga un bono —cuya implementación y pago entrega al Ministerio de Educación—, destinado a los docentes jubilados que cumplan los requisitos que allí se señalan, entre los cuales se encuentra, en lo que interesa, que la suma de las pensiones y beneficios previsionales que aquellos perciban sea igual o inferior a $250.000 mensuales, brutos, antecedente este último que sería el que proporcionaría el Instituto consultante a la aludida cartera de Estado.

Precisado lo anterior, es útil anotar que el artículo 1° de la ley N° 19.628, que legisla sobre protección de la vida privada, permite a los organismos públicos, entre otros sujetos, efectuar el tratamiento de datos de carácter personal a través de registros o bancos de datos.

Por su parte su artículo 2°, letra f), establece que son «datos de carácter personal o datos personales, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales identificadas o identificables», agregando, en su letra g) que datos sensibles son aquellos «que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos y psíquicos y la vida sexual», los cuales no pueden ser objeto de tratamiento, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares, según lo dispone el artículo 10 del revisado texto legal.

Enseguida, cabe indicar que la letra o), del citado...

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