Dictamen nº 81288 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 366345554

Dictamen nº 81288 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2011

N°81.288 Fecha:28-XII-2011

Mediante su dictamen N° 4.888, de 2011, esta Contraloría General concluyó que si bien la sociedad “Hernán Arancibia Carrizo Limitada” fue marginada por razones formales del concurso público para la renovación de la concesión de radiodifusión sonora que se indica, correspondiente al primer cuatrimestre de 2009, al que postuló en calidad de renovante, ésta no pudo haber participado en tal certamen, toda vez que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, esa sociedad no se encontraba vigente.

Añade dicho pronunciamiento, luego, que la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá resolver a la brevedad el concurso de que se trata, comunicando dicha circunstancia a “Radiodifusión Francisco Arancibia Cádiz E.I.R.L.”, la otra empresa que también participó en el aludido concurso, y cuya presentación dio origen al citado dictamen.

Ahora bien, en relación con lo anterior, y a través de una nueva presentación, don Francisco Arancibia Cádiz, representante legal de la referida empresa individual de responsabilidad limitada, reclama que la autoridad administrativa aun no resuelve el procedimiento de renovación en comento. Además, alega que no obstante estar disuelta, desde el año 2004, la sociedad Hernán Arancibia Carrizo Limitada, ésta seguiría explotando la concesión objeto del concurso, cuyo plazo de vigencia, anota, era hasta el 10 de enero de 2010.

Por su parte, la Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República ha remitido, para su conocimiento y fines pertinentes, una carta del recurrente, atinente a la misma situación.

Requerida de informe, la Subsecretaría de Telecomunicaciones ha señalado, en síntesis, que el desarrollo del procedimiento concursal se ha visto obstaculizado debido a la presentación de diversas solicitudes y recursos administrativos efectuados por las entidades precedentemente singularizadas, así como también al hecho de que la actual concesionaria se encuentra en proceso de liquidación.

En ese orden de exposición, requiere dicha repartición pública un pronunciamiento que determine, por una parte, si habiéndose disuelto, pero conservando esa última sociedad su personalidad jurídica para los efectos de su liquidación, subsiste la aludida concesión y, por otra, en caso de no ser ello así, si la convocatoria efectuada para la renovación debe, por ende, invalidarse.

Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con manifestar que acorde con lo...

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