Dictamen nº 3660 de Contraloría General de la República, de 19 de Enero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366345470

Dictamen nº 3660 de Contraloría General de la República, de 19 de Enero de 2012

N° 3.660 Fecha: 19-I-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ramiro Díaz Tapia, Gerente General del Organismo Técnico de Capacitación (OTEC) Centa S.A., reclamando en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, por cuanto, en su opinión, ese Servicio carece de facultades legales para exigir la entrega de los Balances Generales y los Estados de Resultados, así como las cartolas bancarias de esa entidad ejecutora, para los efectos de efectuar una auditoría correspondiente al ejercicio 2011.

Requerido su informe, el indicado Servicio, mediante oficio N° 1.976, de 2011, manifiesta, en síntesis, que conforme a lo dispuesto en el artículo 27 y en las letras a) y f) del artículo 83 de la ley N° 19.518, ese Servicio puede, en ejercicio de las atribuciones conferidas respecto del funcionamiento del Sistema Nacional de Capacitación y de la fiscalización de sus actores, solicitar a los Organismos Técnicos de Capacitación toda la documentación necesaria para verificar sus actividades, por lo que estima haber actuado conforme a derecho, dentro de sus competencias y en la debida forma, acorde al principio de juridicidad.

Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso segundo del aludido artículo 27 de la ley N° 19.518, que Fija Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, al referirse a los Organismos Técnicos de Capacitación, dispone que corresponderá al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo “Velar porque estos organismos observen las disposiciones de esta ley, de su reglamento y de las instrucciones de carácter general que se dicten por los organismos respectivos para el desarrollo de acciones comprendidas en esta ley, y fiscalizar sus actividades. Para los efectos antes aludidos, el Servicio Nacional podrá examinar las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos y documentos de dichos organismos y requerir de sus administradores y personal, las explicaciones y antecedentes que juzgue necesarios sobre su funcionamiento, utilización de los recursos y en general, respecto de cualquier situación que sea necesario esclarecer”.

Asimismo, se debe consignar que la referida ley dispone, además, que los funcionarios del Servicio que tomen...

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