Dictamen nº 17002 de Contraloría General de la República, de 23 de Marzo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366345402

Dictamen nº 17002 de Contraloría General de la República, de 23 de Marzo de 2012

N° 17.002 Fecha: 23-III-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Maribel Núñez Rojas, exfuncionaria de la Municipalidad de Curacaví, reclamando el incumplimiento, por parte de dicha entidad edilicia, del dictamen N° 54.831, de 2011, de este origen, el cual observó, en lo que interesa, que ese municipio no efectuó diligencia alguna tendiente a ubicar a la reclamante, para los fines de dar cumplimiento a la instancia de ser oída, a efectos de asegurarle su derecho a defensa.

Requerido informe a la entidad edilicia, esta lo emitió mediante el ordinario N° 802, de 2011, expresando en síntesis, que la recurrente fue desvinculada de sus funciones a partir del 30 de septiembre de 2010, al no haber asistido a su lugar de trabajo los días 2, 3, 6, 7, 21 y 22 de septiembre de ese año, infracción administrativa que se habría establecido claramente en la investigación instruida, habiéndose oído en numerosas ocasiones a la afectada, sin que esta hubiera justificado adecuadamente las ausencias mencionadas.

Como información previa, cabe recordar que mediante el oficio N° 14.309, de 2011, este Organismo Fiscalizador manifestó que el término de la relación laboral de la peticionaria, por aplicación de la referida causal, no se ajustó a derecho por cuanto no había sido precedido de una breve investigación.

Enseguida, esa entidad edilicia solicitó la reconsideración del mencionado dictamen, ya que a su juicio existió un debido proceso que garantizó los derechos de la señora Núñez Rojas, pues se tuvieron a la vista todos los antecedentes necesarios para resolver conforme a derecho, habiendo tenido la afectada tiempo suficiente para justificar sus inasistencias.

Dicha solicitud de reconsideración fue resuelta a través del mencionado dictamen N° 54.831, de 2011, por el cual se concluyó que si bien fue posible verificar que las ausencias injustificadas que se le imputan a la recurrente se encontraban debidamente acreditadas, esa entidad edilicia, antes de ordenar el término de la relación laboral de la interesada, no efectuó alguna diligencia tendiente a ubicarla para los fines de dar cumplimiento a la instancia de ser oída, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR