Dictamen nº 10104 de Contraloría General de la República, de 17 de Febrero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366345398

Dictamen nº 10104 de Contraloría General de la República, de 17 de Febrero de 2012

N° 10.104 Fecha: 17-II-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora del Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente, para requerir un pronunciamiento que determine si la señora Carola Andrea de los Ángeles Guzmán Hidalgo, tecnóloga médica, quien se desempeña en la aludida repartición en horario nocturno, puede ser trasladada a cumplir funciones en otra jornada y sin alterar sus remuneraciones, en especial su asignación por cuarto turno, considerando su estado de embarazo.

La aludida autoridad propone que la funcionaria desempeñe sus funciones en un turno rotativo modificado, esto es, de 8:00 a 20:00 horas, de lunes a domingo, o bien, una jornada diurna ordinaria de 8:00 a 17:00 horas, de lunes a viernes.

Sobre la materia, cabe manifestar que el artículo 202, del Código del Trabajo, en su Título II del Libro II, denominado “De la protección a la maternidad”, previene que durante el período de embarazo, la trabajadora que realice habitualmente actividades consideradas por la autoridad como nocivas para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de remuneraciones, a otra labor, acorde con su estado.

Por su parte, el inciso segundo del mencionado artículo 202, señala, que para estos efectos se entenderá, especialmente, como perjudicial para la salud, todo trabajo que: a) obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos; b) exija esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo; c) se ejecute en horario nocturno; d) se realice en horas extraordinarias, y e) la autoridad competente declare inconveniente para su estado de gravidez.

Luego, el artículo 67, de la ley N° 18.834, define el trabajo nocturno como aquel que se realiza entre las veintiuna horas de un día y las siete horas del día siguiente.

De lo expuesto, aparece que desde el momento en que una servidora se encuentra...

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