Dictamen nº 9202 de Contraloría General de la República, de 15 de Febrero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366345334

Dictamen nº 9202 de Contraloría General de la República, de 15 de Febrero de 2012

N° 9.202 Fecha: 15-II-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Rodolfo San Martín Tapia, para reclamar por no haber sido informado aún de los resultados de la investigación ordenada instruir por la resolución exenta N° 9, de 2010, de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

En primer término, corresponde precisar, que con fecha 7 de abril de 2010, el recurrente formuló una denuncia respecto a una serie de irregularidades ocurridas en el aeródromo Maquehue de Temuco, las que dieron origen al citado procedimiento sumarial, que concluyó con la dictación de la resolución N° 453, de 2011, de dicha entidad, acto administrativo que por encontrarse ajustado a derecho, fue tomado razón por esta Entidad de Control, con fecha 12 de enero de 2012.

Precisado lo anterior y en lo que atañe al conocimiento de los antecedentes del sumario, que requiere el interesado, debe tenerse presente que el inciso segundo del artículo 137 de la ley N° 18.834, previene que los procedimientos disciplinarios de que se trata tienen el carácter de secretos hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejarán de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa.

Al respecto, la jurisprudencia de este Órgano Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 55.990, de 2009 y 60.666, de 2010, ha precisado que el carácter secreto de la investigación tiene por objeto asegurar el éxito de las diligencias, el resguardo del debido proceso y la honra y respeto a la vida pública de los servidores que, eventualmente, podrían tener comprometida su responsabilidad en los hechos indagados, dado que las conclusiones a que se llegue en dicho procedimiento sólo quedan a firme una vez totalmente tramitado.

En ese contexto, es menester hacer presente, en concordancia con lo expresado por esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 4.322, del 2012, que conforme con lo que establece el artículo 5° de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, en virtud del principio de transparencia de la función pública, los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, lo que implica que una vez que los procesos disciplinarios se encuentran...

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