Dictamen nº 81788 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 366345106

Dictamen nº 81788 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2011

N°81.788 Fecha:30-XII-2011

Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Armando Flores García, quien reitera su petición en orden a que este Organismo de Control efectúe una investigación en la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, SEREMI, por la supuesta persecución laboral de que habría sido objeto por parte de funcionarios de la citada Secretaría, además de manifestar su desacuerdo con lo resuelto por esta Entidad Fiscalizadora en el oficio N° 47.241, de 2011, emitido a raíz de un anterior reclamo, en el cual se le manifestó que esta Entidad Fiscalizadora debía abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre lo solicitado, por cuanto los hechos expuestos estaban sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, en causa Rol L-1590/2006, del Primer Juzgado del Trabajo de San Miguel.

Al respecto, cabe manifestar que las situaciones que expone el peticionario ya fueron examinadas por esta Entidad Fiscalizadora tanto en el oficio N° 47.241, de 2011, aludido, como en el oficio N° 9.119, del mismo año, mediante el cual además se le informó, que frente a la denuncia formulada en contra de la señora Myriam Paredes Soto, quien fuera designada por el Ministerio de Educación como Administrador Provisional del Instituto Polivalente de San Miguel, en donde el señor Flores García se desempeñó como docente, la respectiva SEREMI, mediante resolución exenta N° 80, de 2007, ordenó la instrucción de un sumario administrativo, el cual fue sobreseído por resolución exenta N° 7.693, de 2010, cuya copia le fue proporcionada, ocasión en la que también manifestó su desacuerdo con los resultados del citado proceso sumarial.

Sobre el particular, en cuanto a lo manifestado por este Organismo de Control en el oficio N° 47.241, de 2011, en orden a que debía abstenerse de emitir pronunciamiento en relación con los reclamos del peticionario, cabe reiterar que dicha...

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