Dictamen nº 80758 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 366345026

Dictamen nº 80758 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 2011

N° 80.758 Fecha: 27-XII-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, para solicitar un pronunciamiento que determine cómo debe proceder a efectuar la nueva evaluación de don Juan Carlos Leal Gamboa, en cumplimiento de lo resuelto por esta Entidad de Control mediante el oficio N° 61.728, de 2011, por cuanto, a la presente data, tanto el jefe directo como los miembros de la Junta Calificadora que participaron en el proceso calificatorio que se ordenó retrotraer, ya no son parte de esa institución.

Asimismo, consulta si el señor Leal Gamboa mantiene su calidad funcionaria, en circunstancias que, en virtud de lo previsto en el artículo 50 de la ley N° 18.834, la declaración de vacancia por calificación insuficiente, como la que se dispuso a su respecto y que fue representada por este Organismo Fiscalizador, debió surtir sus efectos a contar de la fecha que indica esa norma, esto es, desde el día siguiente al vencimiento del plazo dentro del cual debe alejarse del Servicio el empleado afectado.

A modo preliminar, cabe recordar que el citado dictamen N° 61.728, de 2011, de este origen, representó la resolución N° 121, de 2011, del aludido Fondo, a través de la cual se declaraba la vacancia del cargo grado 4 de la E.U.S., de la planta profesional de esa Institución, servido por el mencionado empleado, por calificación insuficiente, y ordenó requerir un pronunciamiento de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente, en relación con el estado de salud del afectado, para que, luego, se efectuara una nueva evaluación de su desempeño, considerando lo que aquélla determine.

Precisado lo anterior, y con respecto a la primera consulta planteada, es menester indicar que el inciso quinto del artículo 35 de la citada ley Nº 18.834, expresa, en lo que interesa, que la junta calificadora central estará integrada, en cada institución, por los cinco funcionarios de más alto nivel jerárquico, y por un representante del personal elegido por éste, según el estamento a calificar.

Pues bien, atendido que la norma antes reseñada establece expresamente como debe conformarse la aludida junta, resulta forzoso concluir que al momento de efectuarse la nueva evaluación del señor Leal Gamboa, dicho órgano colegiado deberá integrarse en la forma que ordena la ley.

No obsta a lo anterior, el hecho que los cinco funcionarios de más alto nivel jerárquico y la jefatura directa del servidor de que se trata no sean...

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