Dictamen nº 14691 de Contraloría General de la República, de 14 de Marzo de 2012
N° 14.691 Fecha: 14-III-2012
Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación Nacional de Funcionarios de la Defensoría Penal Pública, haciendo presente que dicha entidad no habría sido consultada antes de determinar el plazo para la inscripción de los candidatos a representantes del personal que integran el Comité de Selección de los concursos de promoción.
Requerido su informe, el Defensor Nacional manifestó que durante una reunión sostenida con esa organización, se acordó que se realizaría la citada elección, sin que aquélla hiciera presente su disconformidad al respecto. Agrega que se efectuó la convocatoria, incluyendo la calendarización del proceso eleccionario, y que al cierre de las inscripciones no se presentaron candidatos.
Al respecto, es necesario hacer presente que, según lo prescrito en el artículo 53 de la ley N° 18.834, la promoción se efectuará por concurso en las plantas que indica y que su Comité de Selección estará integrado de conformidad con lo prescrito en el artículo 21 de la misma ley y, además, por dos representantes del personal elegidos por éste.
Enseguida, se debe anotar que según lo disponen los artículos 30 y 31 del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo, el jefe superior del respectivo servicio, debe determinar el plazo para la inscripción de candidatos a representantes del personal y la fecha de la elección, con consulta a las asociaciones de funcionarios, añadiendo que los funcionarios electos, tanto los titulares como los suplentes, durarán un año en sus cargos, pudiendo ser reelegidos
Ahora bien, esa repartición se ha limitado a informar que existió una reunión con la asociación recurrente, donde se abordó la realización de un concurso de promoción, que incluyó la consulta previa que dispone la citada preceptiva reglamentaria -lo que es desmentido por esta última-, sin acompañar antecedente alguno que acredite tal afirmación. En este contexto, y en armonía con el dictamen N° 7.457, de 2010, de este origen, resulta forzoso concluir que se infringió la aludida normativa, lo que constituye un vicio del proceso eleccionario, por lo que éste deberá invalidarse y llevarse a cabo nuevamente, a la brevedad, siendo útil agregar...
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