Dictamen nº 13790 de Contraloría General de la República, de 9 de Marzo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366344934

Dictamen nº 13790 de Contraloría General de la República, de 9 de Marzo de 2012

N° 13.790 Fecha: 09-III-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fabián Ernesto Poblete Olave, ex Director Regional del Instituto Nacional de Estadísticas, Región del Maule, para solicitar un pronunciamiento respecto al pago de diversas prestaciones que se le adeudarían, entre las que menciona, en primer lugar, la indemnización legal originada por el cese de sus servicios en una plaza adscrita al sistema de Alta Dirección Pública.

Requerido de informe, el Instituto Nacional de Estadísticas señaló, en síntesis, que se está gestionando el pago al requirente, del beneficio contemplado en el inciso final del artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882.

Sobre el particular, resulta menester anotar que según los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 12, de 2008, del Instituto Nacional de Estadísticas, el señor Poblete Olave fue nombrado en un cargo de Alta Dirección Pública en ese servicio, a contar del 1 de marzo de ese año, por un período de tres años a contar de esa fecha, a cuyo término esa designación no fue renovada por la superioridad.

Expuesto lo anterior, se debe mencionar que el artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882 establece, en su inciso segundo, que, cuando el término de las funciones de los altos directivos públicos se produzca por petición de renuncia, antes de concluir el plazo de nombramiento o de su renovación, y no concurra una causal derivada de su responsabilidad administrativa, civil o penal, o bien, cuando dicho cese se produzca por el término del período de nombramiento sin que éste sea renovado, tendrán derecho a gozar de la indemnización contemplada en el artículo 148 -actual 154- de la ley N° 18.834.

Ahora bien, atendido lo señalado por el servicio informante, en cuanto a que la desvinculación laboral en análisis se produjo como consecuencia de la no renovación del nombramiento del peticionario en ese cargo directivo, es dable concluir que el requirente cumple con los requisitos legales para tener derecho a la indemnización establecida en la norma citada en el párrafo precedente, razón por la cual, corresponde que ese organismo regularice a la brevedad su pago, debiendo informar de dicha circunstancia a esta Contraloría General.

En otro orden de materias, y en lo que dice relación con la devolución del cincuenta por ciento de la remuneración del mes de febrero de 2011 que invoca el recurrente, resulta menester precisar que la resolución N° 10, de 2011, del...

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