Dictamen nº 75795 de Contraloría General de la República, de 2 de Diciembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338106630

Dictamen nº 75795 de Contraloría General de la República, de 2 de Diciembre de 2011

N° 75.795 Fecha: 02-XII-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional (SP) del Instituto de Previsión Social, consultando sobre el sujeto obligado al pago del impuesto territorial a que se refiere la ley N° 17.235, respecto de aquellos bienes del servicio que son utilizados como vivienda por sus funcionarios, y si esa obligación de pago respecto de los servidores ocupantes de las aludidas propiedades, depende de lo que se disponga en las resoluciones que las asignan y/o en el acta de entrega de las mismas.

Requerido su informe, el Servicio de Impuestos Internos manifiesta, en síntesis, que el Instituto de Previsión Social no se encuentra exento del pago del impuesto territorial por el que se consulta, pues dicha franquicia se aplica sólo a las personas jurídicas mencionadas en el Cuadro Anexo Nómina de Exenciones al Impuesto Territorial de la ley N° 17.235, que no lo contempla. Agrega que de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del texto legal citado, el sujeto obligado a su pago es el concesionario u ocupante a cualquier título de dichos bienes raíces, con la excepción de aquellos predios que son ocupados por funcionarios que por razones inherentes a sus cargos estén obligados a residir en ellos.

Por su parte, el Ministerio de Bienes Nacionales señala, en lo que interesa, que atendida la naturaleza jurídica descentralizada del servicio recurrente, no le favorecería la exención tributaria del impuesto respectivo.

Sobre el particular, cabe manifestar como cuestión previa, que la definición del sujeto obligado al pago del impuesto territorial contemplado en la ley N° 17.235, se enmarca dentro de la competencia del Servicio de Impuestos Internos, institución que ha manifestado que dicha ley sólo exime del pago a los servicios descentralizados que se indican expresamente en el Cuadro Anexo antes individualizado, entre los que no se encuentra el servicio recurrente (aplica criterios de dictámenes N os 38.496 y 39.627, ambos de 2008 y 65.128 de 2009).

Asimismo, añade que el artículo...

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