Dictamen nº 74868 de Contraloría General de la República, de 29 de Noviembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338106470

Dictamen nº 74868 de Contraloría General de la República, de 29 de Noviembre de 2011

N°74.868 Fecha:29-XI-2011

La Policía de Investigaciones de Chile ha remitido a esta Contraloría General, para cumplir con el trámite de toma de razón, su resolución N° 58, de 2011, que aplica la medida de separación al ex funcionario de ese organismo, señor Javier Antonio Varela Torres, quien, por su parte, ha solicitado, por las razones que expone, un pronunciamiento sobre la legalidad de esa medida.

Requerido su informe, la aludida repartición ha manifestado, en síntesis, que la aplicación de dicho castigo se ajustaría a la normativa que regula la materia.

Sobre el particular, y en cuanto a que por encontrarse desvinculado desde el 6 de enero de 2011, no se le podría imponer tal sanción, se debe expresar que el artículo 157, letra b), de la ley N° 18.834, previene que la responsabilidad administrativa se extingue por el cese de funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 147 del mismo texto legal, el que señala, a su vez, que de encontrarse en tramitación un sumario administrativo -expresión que se refiere al instante en que se emite la resolución exenta que ordena su instrucción, según se precisó en el dictamen N° 61.305, de 2005, de este origen-, en el que estuviere involucrado un funcionario, y éste cesare en sus funciones, el procedimiento deberá continuarse hasta su normal término, anotándose en su hoja de vida la sanción que el mérito del proceso determine.

Así entonces, del estudio del expediente sumarial, aparece que éste se ordenó instruir mediante el oficio N° 470, de 6 de septiembre de 2010, de la Prefectura Metropolitana Oriente, esto es, con anterioridad a la época de término de funciones del recurrente, por ende, la acción de la Administración para hacer efectiva la eventual responsabilidad administrativa del señor Varela Torres, en razón del hecho que se le imputa, no se encuentra extinguida, por lo que se debe desestimar su reclamo en este aspecto.

Luego, en lo que dice relación con el hecho de que se le castiga por no presentar la renuncia al empleo luego de ser condenado, sin considerar que fue favorecido con la remisión condicional de la pena contemplada en la ley N° 18.216, es menester indicar que el artículo 64 de la ley N° 18.575, dispone que el funcionario afectado por alguna de las inhabilidades sobrevinientes que establece el artículo 54, entre ellas, la de su letra c), esto es, haber sido condenado por un crimen o simple delito, debe declarar tal circunstancia a su superior jerárquico...

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