Dictamen nº 72470 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338106378

Dictamen nº 72470 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 2011

N° 72.470 Fecha: 21-XI-2011

Las Contralorías Regionales del Maule y Los Lagos han remitido a esta Sede Central las presentaciones de don José Coronado Muñoz y de don José Díaz Sánchez, docentes de las Municipalidades de Maule y de Osorno, respectivamente, solicitando un pronunciamiento acerca de si les asiste el derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, considerando que los cargos de directores que servían se concursaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 transitorio de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, habiendo optado por permanecer en la dotación docente hasta cumplir la edad de jubilar.

Por su parte, doña Luisa De La Torre Vera, directora de la Escuela Efraín Campana Silva, dependiente de la Municipalidad de Osorno, requiere se determine si el individualizado docente señor Díaz Sánchez, jefe de la unidad técnico-pedagógica del aludido plantel, cesado en su cargo, por el sólo ministerio de la ley, el 8 de junio de 2011, conforme a lo establecido en el artículo 38 transitorio de la citada ley N° 19.070, podría continuar en funciones hasta el término del año escolar 2011, de acuerdo con las atribuciones que la ley N° 20.501, confiere a los directores de unidades educativas que han obtenido la subvención por desempeño de excelencia.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo único, N° 3, de la ley N° 20.006, incorporó a la ley N° 19.070, los artículos 37 y 38 transitorios, estableciéndose en el primero de dichos preceptos, la concursabilidad de los cargos de directores de establecimientos educacionales y de jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal, mediante un proceso de concursos gradual y diferenciado, según se encuentren los correspondientes servidores en alguna de las situaciones descritas en las letras a), b) y c), a cuyo término, en el año 2008, esas plazas debían encontrarse provistas a través de esta modalidad de selección.

Enseguida, en el referido artículo 38 transitorio, inciso segundo, se contempló una norma de protección en favor de los indicados docentes directivos, que encontrándose en las situaciones que señala el artículo 37 transitorio, no postulen al cargo en que cesan o que haciéndolo no sean elegidos por un nuevo período de cinco años, consistente en la posibilidad de optar por la indemnización prevista en...

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