Dictamen nº 50066 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338106242

Dictamen nº 50066 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2011

N°50.066 Fecha:09-VIII-2011

La Contraloría Regional del Biobío ha remitido la presentación de don José Carrasco Castillo, profesional grado 11 de la Municipalidad de Curanilahue, mediante la cual reclama que resultó improcedente que se evaluara su desempeño correspondiente al período 2009-2010, dado que durante ese lapso cumplió labores en el Departamento de Administración de Educación Municipal, en virtud de una destinación ordenada a su respecto, por lo que, en su opinión, debería ser eximido de dicho proceso calificatorio, al tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

Requerido informe al municipio, este lo emitió por el oficio N° 1.382, de 2011, en el cual expone que si bien el recurrente se encontraba destinado a la mencionada unidad -medida que posteriormente se habría revocado- efectivamente cumplió servicios en aquella, por lo que fue calificado, adjuntando, además, los antecedentes del caso.

Sobre el particular, es oportuno aclarar que la calificación, como lo preceptúa expresamente el artículo 29 de la citada ley N° 18.883, tiene por finalidad evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, atendidas las exigencias y características de su cargo, y servirá de base para el ascenso, los estímulos y la eliminación del servicio.

Añade el artículo 30 de la misma ley, que todos los funcionarios deben ser calificados anualmente, salvo las excepciones expresas contenidas en el inciso primero del artículo 31 -Alcalde, funcionarios de exclusiva confianza de este y Juez de Policía Local-. Por su parte, según agrega el artículo 36 del ordenamiento en comento, no serán calificados quienes por cualquier motivo hubieren desempeñado efectivamente sus funciones por un lapso inferior a seis meses, ya sea en forma continua o discontinua dentro del respectivo período de calificaciones, caso en el cual conservarán la calificación del año anterior.

Como puede advertirse, la regla general es que todos los funcionarios deben ser anualmente evaluados y excepcionalmente no lo serán, en atención a su jerarquía en el municipio o en la eventualidad que se ausenten de sus labores, por más de seis meses durante el período que comprende la calificación.

Precisado lo anterior, cabe manifestar que de conformidad con el artículo 70 del referido texto legal, el cual rige el vínculo estatutario del interesado con el municipio, los funcionarios solo podrán ser destinados a cumplir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR