Dictamen nº 72575 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338106058

Dictamen nº 72575 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 2011

N° 72.575 Fecha: 21-XI-2011

Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control previo de legalidad, la resolución N° 8, del 2011, de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, por medio de la cual se aplica la medida disciplinaria de destitución al funcionario de esa dependencia, don César Destéfano Zuloaga.

Por su parte, el afectado se ha dirigido a este Organismo de Control, para solicitar, en síntesis, que se represente dicho acto administrativo, toda vez que, en su opinión, por una parte, el procedimiento que lo sustenta adolecería de graves anomalías y, por otra, habría sido instruido y afinado por una autoridad que, en su concepto, es incompetente para disponer esa sanción.

Sobre el particular, corresponde hacer presente que, según consta a fojas 292 y siguientes del expediente, al inculpado se le formularon tres cargos, en los que se describen detalladamente las actuaciones en que incurrió como Fiscal Regional del Ministerio de Obras Públicas en la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, todas ellas constitutivas de graves infracciones al principio de probidad, consistentes, en síntesis, en gestiones destinadas a beneficiar a un ex funcionario de la Dirección de Vialidad, para que aquél obtuviera una certificación de experiencia para su acreditación en el Registro General de Contratistas; a la colaboración que prestó al mismo ex servidor en el proceso de licitación y adjudicación del contrato que allí se precisa, obteniendo con ello beneficios económicos y, finalmente, acciones destinadas a favorecer a un tercero, representante legal de la empresa Camino Nuevo Limitada, al que asesoró legalmente, participando incluso en la tramitación de un recurso de protección por la suspensión de dicha entidad del registro antes mencionado, recibiendo contraprestaciones económicas por esas actuaciones.

Expresado lo anterior, cabe anotar que, efectuado el análisis del procedimiento instruido, se ha podido verificar que en su tramitación se cauteló el derecho fundamental del imputado a un debido proceso, ya que éste pudo hacer uso oportuno de todas las instancias de defensa que contempla la normativa.

En efecto, consta en autos la declaración del inculpado, la formulación de cargos en su contra y su notificación personal, así como la posibilidad que tuvo de presentar descargos -derecho que en definitiva no ejerció-, y de recursos para impugnar la sanción dispuesta a su respecto, instancias en las que pudo hacer valer sus...

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