Dictamen nº 61015 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338106022

Dictamen nº 61015 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2011

N° 61.015 Fecha:27-IX-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Presidente del Consejo de Defensa del Estado, solicitando un pronunciamiento sobre el derecho a la asignación de colación de los alumnos en práctica que presten sus servicios a la Administración del Estado.

Manifiesta la citada autoridad que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, en virtud de lo establecido en el artículo 8° del Código del Trabajo, ha señalado que la práctica profesional da derecho al reembolso de los gastos incurridos en movilización. Sin embargo, respecto de la franquicia de colación, la jurisprudencia administrativa ha puntualizado que sólo procede en los casos en que las respectivas reparticiones la proporcionen a su personal, cuando han sido expresamente facultadas para ello. No obstante, estima, que al reconocer esa misma jurisprudencia administrativa -contenida en los dictámenes N°s. 4.663, de 1996; 28.142, de 1994; y 30.811, de 1995-, que el citado precepto del Código del Trabajo se aplica a los servicios públicos, es posible sostener que éstos cuentan con la autorización legal correspondiente, aludida por dichos pronunciamientos.

Sobre la materia, es menester indicar que el citado artículo 8° del Código del Trabajo prescribe, en lo que interesa, que no dan origen a un contrato de trabajo, los servicios que preste un alumno o egresado de una institución de educación superior o de la enseñanza media técnico-profesional, durante un tiempo determinado, a fin de dar cumplimiento al requisito de práctica profesional. No obstante, la empresa en que realice dicha práctica le proporcionará colación y movilización, o una asignación compensatoria de dichos beneficios, convenida anticipada y expresamente, lo que no constituirá remuneración para efecto legal alguno.

Enseguida, en la jurisprudencia citada por la ocurrente, se manifestó que dicho precepto no es propiamente de carácter laboral, sino que constituye una norma que regula de manera general la situación de los estudiantes y egresados en práctica, de modo que se aplica a los servicios públicos.

No obstante, se puntualizó que en atención a que tales organismos están sujetos a un régimen legal, no les es aplicable lo señalado por el precepto en comento en lo relativo al otorgamiento de una asignación compensatoria, dado que ésta, para que sea procedente, requiere que sea convenida por la entidad de que se trate con los estudiantes y egresados en práctica, lo que no es posible respecto de...

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