Dictamen nº 54393 de Contraloría General de la República, de 29 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338105966

Dictamen nº 54393 de Contraloría General de la República, de 29 de Agosto de 2011

N° 54.393 Fecha: 29-VIII-2011

El Ministerio de Minería expone que con motivo de las modificaciones introducidas por la ley N° 20.392 al decreto ley N° 1.350, de 1976, que creó la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO), se encuentra en estudio la modificación del decreto N° 146, de 1991, del Ministerio de Minería, que fija los estatutos de dicha empresa del Estado, y al respecto solicita de esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho que en tales estatutos se incorpore una disposición que contemple la facultad del directorio de esa Corporación, para organizar otros comités distintos de aquel previsto en el artículo 9°, letra d), del precitado decreto ley, el cual tiene las mismas atribuciones establecidas en el artículo 50 bis de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas.

En relación con el asunto planteado, cabe consignar, en primer término, que con arreglo al artículo , inciso segundo, del citado decreto ley N° 1.350, CODELCO se regirá por las normas de ese texto legal “y por la de sus Estatutos y, en lo no previsto en ellas y en cuanto fuere compatible y no se oponga con lo dispuesto en dichas normas, por las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas y por la legislación común, en lo que le sea aplicable.”.

Enseguida, el artículo 7° del mismo decreto ley preceptúa que la “dirección superior y administración de la Empresa corresponderán a su Directorio, en la forma que se señala en los artículos siguientes”.

Concordante con lo anterior el artículo 9° de la normativa en análisis, expresa que el directorio “estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el Estatuto no establezca como privativas del Presidente de la República conforme a lo establecido en el artículo 11° A de la presente ley, todo ello sin perjuicio de las facultades que le competen al Presidente Ejecutivo”, agregando que además de las facultades ordinarias de administración, ese órgano contará con las atribuciones que indica, “sin que la siguiente enumeración importe limitación alguna”.

Dentro de las atribuciones que enumera esta disposición, se encuentra, en su letra d), la de “constituir un comité de directores que tendrá las mismas facultades y deberes que se contemplan en el artículo 50 bis de la ley N° 18.046”, el cual estará integrado en la forma que expresa.

Es del caso precisar que las facultades sustantivas que contiene el artículo 50 bis antes mencionado, consisten...

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