Dictamen nº 49880 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338105754

Dictamen nº 49880 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2011

N° 49.880 Fecha:09-VIII-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Tania Andrea Candia Sandoval, para solicitar un pronunciamiento que determine el procedimiento de revalidación de su título profesional de medicina obtenido en Cuba, para poder acceder a una plaza de trabajo en Chile.

Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 1° de la ley N° 20.261 establece, en lo que interesa, como requisito de ingreso para los cargos o empleos de médico cirujano en los Servicios de Salud creados por el artículo 16 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; en los establecimientos de carácter experimental creados por el artículo 6° de la ley N° 19.650, y en los establecimientos de atención primaria de salud municipal, rendir un Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina y haber obtenido, a lo menos, la puntuación mínima que a su respecto establezca el reglamento, sin perjuicio de los demás requisitos que les exijan otras leyes. Las instituciones señaladas sólo podrán contratar, en cualquier calidad jurídica y modalidad, a médicos cirujanos que hayan obtenido, de conformidad a lo que establezca el reglamento, la puntuación mínima requerida en dicho examen.

Agrega su inciso segundo que se entenderá que los profesionales que lo aprueben, habrán revalidado automáticamente su título profesional de médico cirujano, sin necesitar cumplir ningún otro requisito para este efecto.

Luego, su inciso tercero previene que los médicos cirujanos, para otorgar las prestaciones de salud a los beneficiarios del régimen que regula el Libro II del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en la modalidad de libre elección, deberán haber obtenido, de conformidad a lo que establezca el reglamento, a lo menos, la puntuación mínima en el examen a que se refiere el inciso anterior, de lo que deberá dejarse constancia en el respectivo convenio.

Ahora bien, sobre la materia es menester destacar que el artículo 12 del decreto N° 8, de 2009, del Ministerio de Salud -que establece los criterios generales y disposiciones sobre exigencia, aplicación, evaluación y puntuación mínima para el diseño y aplicación del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina-, prescribe que dicho examen deberá ser aprobado, en sus dos componentes -teórico y práctico-, para los fines que de manera específica y taxativa señala.

Dichos objetivos son para: a) Postular a cargos o empleos de médico cirujano en los Servicios de Salud, creados por el artículo 16 del...

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