Dictamen nº 48495 de Contraloría General de la República, de 1 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338105350

Dictamen nº 48495 de Contraloría General de la República, de 1 de Agosto de 2011

N°48.495 Fecha:01-VIII-2011

Se dirigió a esta Contraloría General don Luis Alfredo Pavez Cea, ex empleado de la antigua Línea Aérea Nacional, exonerado político, para solicitar la revisión del bono extraordinario que le fuera concedido, acorde con la ley N° 20.134, por cuanto, a su juicio, le correspondería ser ubicado en el tramo 5 y no en el 2, como lo ha determinado el Instituto de Previsión Social.

Al respecto, es del caso anotar, en primer término, que a través del oficio N° 35.461 de 2011, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que se diera respuesta directa al interesado, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Órgano Contralor.

Ahora bien, en cumplimiento de esa instrucción, el referido Instituto, junto con remitir los tres expedientes jubilatorios del reclamante, manifiesta, en síntesis, que a pesar de reunir las exigencias legales para ser beneficiario del bono de que se trata en el tramo 5 requerido, no cuenta con los fondos suficientes para su pago, motivo por el cual se está a la espera de que se asigne un nuevo presupuesto para lo solicitado.

Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 1° de la mencionada ley N° 20.134 otorga, en lo que interesa, un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que se les hubiere concedido una pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234.

Luego, el artículo 3° de la antedicha ley N° 20.134, establece que el bono se pagará en su totalidad en un solo acto por el entonces Instituto de Normalización Previsional -hoy Instituto de Previsión Social-, en el mes subsiguiente de acreditados por éste los requisitos para acceder al beneficio, junto a la pensión no contributiva correspondiente a ese mes, de acuerdo al cronograma que se señala.

A su vez, debe destacarse que el artículo 5° de la ley N° 20.134, modificado por las leyes N° s. 20.233 y 20.403 señala, en su inciso primero, que el costo total de los bonos que se concedan no podrá exceder de $ 32.486.000.000.-, agregando que tal monto podrá ser excedido en la cantidad que se fije mediante decreto del Ministerio de Hacienda suscrito bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” para el pago del...

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