Dictamen nº 68193 de Contraloría General de la República, de 28 de Octubre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338104902

Dictamen nº 68193 de Contraloría General de la República, de 28 de Octubre de 2011

N° 68.193 Fecha: 28-X-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asistiría al señor Víctor Manuel Soto Vallejos, trabajador de la Planta Industrial Talcahuano de Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR, para ser imponente en ese régimen previsional.

Lo anterior, dado que, al momento de su incorporación a Astilleros y Maestranzas de la Armada, se encontraba vigente el D.F.L. N° 321, de 1960, cuyo artículo 23, inciso segundo, en su texto sustituido por el artículo 5°, letra b), del D.L. N° 551, de 1974, disponía que los empleados debían afiliarse a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en tanto que los obreros, al sistema regulado por la ley N° 10.383, esto es, al ex Servicio de Seguro Social.

Requerida al efecto, Astilleros y Maestranzas de la Armada informa, en síntesis, que el interesado ingresó a su Planta Industrial el 18 de mayo de 1977, para desempeñar funciones de maniobrista, y actualmente registra contrato indefinido, desde el 1 de septiembre de 1981.

Sobre el particular, cabe expresar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que las imposiciones del señor Soto Vallejos por el período comprendido entre el 18 de mayo de 1977 y el 31 de agosto de 1981, con interrupciones, fueron enteradas en la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección de Tripulantes o Gente de Mar -TRIOMAR-, y luego, entre el 1 de septiembre de 1981 y el 31 de julio de 2000, se enviaron a una Administradora de Fondos de Pensiones.

Al respecto, cumple este Órgano de Control con señalar que de acuerdo a su reiterada jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen N° 33.798, de 2000, no resulta procedente el traspaso de cotizaciones previsionales desde una Administradora de Fondos de Pensiones a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, respecto del personal distinto de aquel que, de acuerdo al D.L. N° 551, de 1974, tiene la calidad de directivo, profesional y técnico, y el administrativo que desempeña funciones similares a las de los empleados civiles de la Armada.

Por otra parte, respecto del trabajador cuya situación se revisa, se pudo constatar que ingresó a ASMAR, presumiblemente en calidad de obrero, el 18 de mayo de 1977, ya que sus imposiciones se ingresaron en la antigua Caja de Previsión de la Marina Mercante...

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