Dictamen nº 75583 de Contraloría General de la República, de 2 de Diciembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338104830

Dictamen nº 75583 de Contraloría General de la República, de 2 de Diciembre de 2011

N° 75.583 Fecha: 02-XII-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Eliana Haydee Pedreros Jáuregui, como titular de una pensión de sobrevivencia, por gracia, otorgada en su calidad de viuda de don Humberto Nicolás Durán Vergara, exonerado político, para reclamar el pago del bono extraordinario de la ley N° 20.134.

Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en síntesis, que a la recurrente le corresponde el bono reclamado, toda vez que el cálculo de la jubilación no contributiva, por gracia, que ha dado origen al beneficio que le fue concedido se efectuó según el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234 y, además, percibió éste en las fechas requeridas por la normativa aplicable.

Sobre el particular, es menester consignar que la aludida ley N° 20.134 concedió, en el inciso primero de su artículo 1°, por una sola vez, un bono extraordinario, de acuerdo a los tramos que señala, a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, exonerados por motivos políticos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, a quienes se les concedió pensión no contributiva conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, como también a los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia originadas en las pensiones no contributivas descritas. Todas las personas señaladas precedentemente deberán haber percibido la referida pensión al 28 de febrero de 2005 y a la fecha de publicación de esta ley.

En este punto, es dable advertir que el dictamen N° 39.671, de 2008, de esta Entidad de Control, en cuanto al cumplimiento de la exigencia de haber percibido la pensión no contributiva al 28 de febrero de 2005, concluyó que era necesario atender a la época desde la que ésta había sido concedida y reconocido su derecho a la misma, siendo irrelevante la data del documento en que se les hubiere otorgado, como asimismo el hecho que su pago fuere posterior a la fecha establecida en la ley.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante la resolución N° 8.897, de 2009, del...

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