Dictamen nº 72519 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338104366

Dictamen nº 72519 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 2011

N° 72.519 Fecha : 21-XI-2011

Don Leonel Sánchez Pérez, don Juan Figueroa Carmona y don Erik Jopia Sierra, quienes dicen actuar respectivamente en su calidad de presidente, secretario y tesorero de la Asociación Gremial de Funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Atacama, solicitan un pronunciamiento respecto al orden de subrogación del cargo de Secretario Regional Ministerial de Salud de dicha región. Al respecto, indican que mediante el decreto exento N° 200, de 2011, del Ministerio de Salud, se estableció dicho orden ubicando en él a tres funcionarias a contrata de la Subsecretaría de Salud Pública, lo que en su opinión no se ajustaría a derecho.

El referido decreto exento dispone que a contar del 3 de marzo de 2011, el nuevo orden de subrogación del cargo de Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de Atacama, en caso de ausencia o impedimento del titular corresponderá, en el primer, segundo y tercer orden a las funcionarias que indica, todas designadas a contrata, del estamento de profesionales, grado 5° EUS, de la Subsecretaría de Salud Pública.

Al respecto, cabe recordar que el artículo 80 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, señala que “En los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo”, de lo cual hace excepción el artículo 81 de la misma ley, que precisa que, no obstante lo anterior, “la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación”, tanto en los cargos de exclusiva confianza, como cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes.

Asimismo, cabe indicar que siendo el cargo en cuestión de exclusiva confianza del Presidente de la República en virtud de lo dispuesto en los artículos 49 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, y 7°, letra b), de la citada ley N° 18.834, en concordancia con los artículos , letra k), 61 y 62 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y que, tal como lo ha expresado la jurisprudencia de esta Contraloría General, si bien el Jefe de Estado posee atribuciones para determinar el orden de subrogación de los empleos de exclusiva confianza, cuando el subrogado y el...

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