Dictamen nº 62912 de Contraloría General de la República, de 5 de Octubre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338104250

Dictamen nº 62912 de Contraloría General de la República, de 5 de Octubre de 2011

N° 62.912 Fecha: 05-X-2011

La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido una presentación de doña Adelinda Cortés Herrera, hija sobreviviente de don Julio Humberto Cortés Cortés, exonerado político y víctima de prisión política y tortura, quien solicita la revisión de la situación relativa a la pensión no contributiva, por gracia, que le habría sido otorgada a éste, pues, según indica, ella podría estar siendo cobrada por otras personas. Pide además, que los beneficios que correspondían a su padre, en virtud del reconocimiento de las dos calidades señaladas precedentemente, les sean restituidos a sus hijos.

Requerido al efecto el Instituto de Previsión Social, junto con remitir dos expedientes del señor Cortés Cortés, manifiesta, en síntesis, que su situación se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia.

Sobre el particular cabe señalar, en primer término, que de los antecedentes proporcionados por el Instituto informante aparece que a través de la resolución N° 086.764, de 1978, del antiguo Servicio de Seguro Social, se concedió al padre de la peticionaria una pensión por invalidez absoluta y, luego, tras su deceso, ocurrido el 24 de agosto de 1992, se otorgó a su cónyuge sobreviviente, doña Margarita del Rosario Herrera, una pensión de viudez, mediante la resolución N° 412020/1-7, de 1992, del mismo origen.

Posteriormente, en el año 1995, fue reconocida la calidad de exonerado político del causante y, dado que éste había fallecido antes de esa data, se permitió optar a su cónyuge sobreviviente entre una pensión no contributiva de sobrevivencia y la de régimen normal que percibía, aun cuando, a esa fecha, la legislación que regulaba la materia no contemplaba esa posibilidad de elección para los herederos de los causantes. No obstante, luego de la modificación introducida a la ley N° 19.234 por la ley N° 19.582, mediante carta remitida el 16 de agosto de 2000, se le informó que le asistía el derecho en comento, pero, al ser ambas prestaciones de idéntico tenor, por razones de economía administrativa, según se informa, el referido Instituto no materializó su preferencia en una resolución, de modo que la señora Herrera continuó percibiendo la pensión de viudez de régimen, hasta el 1 de septiembre de 2000, día de su deceso, de lo que se sigue que nunca percibió una jubilación no contributiva.

Ahora bien, en lo que atañe a su solicitud de restituir a los hijos del señor Cortés Cortés los beneficios que le fueron concedidos...

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