Dictamen nº 55249 de Contraloría General de la República, de 1 de Septiembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338104202

Dictamen nº 55249 de Contraloría General de la República, de 1 de Septiembre de 2011

N° 55.249 Fecha:01-IX-2011

La Dirección del Trabajo ha remitido a esta Entidad Fiscalizadora la presentación de la señora Diana Jáuregui Romero, integrante de la Junta Inscriptora de Lo Barnechea, quien reclama por las condiciones laborales bajo las cuales se desempeña en dicha unidad, manifestando que se estarían vulnerando los derechos que la legislación laboral contempla para todos los trabajadores, tales como, derecho a vacaciones, horas extraordinarias, entre otros.

Sobre el particular, cabe tener presente, que el artículo 3° de la ley N° 18.556 -Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral-, designa como los organismos encargados del proceso de inscripción electoral, a las “Juntas Electorales, las Juntas Inscriptoras y el Servicio Electoral.”.

Por su parte, el artículo 12 de dicho cuerpo normativo, establece que en cada comuna habrá una Junta Inscriptora la que tendrá como funciones, inscribir a los ciudadanos y a los extranjeros con derecho a sufragio en los Registros Electorales y otorgar un comprobante con los datos de la inscripción.

En cuanto a su conformación, el inciso primero del artículo 14 de la aludida ley ha expresado que aquéllas estarán integradas por tres miembros designados por el Director del Servicio Electoral. Luego, el inciso primero del artículo 16 indica que "el cargo de miembro de una Junta Inscriptora es obligatorio y nadie podrá excusarse de su desempeño sino por causa debidamente justificada".

Cabe señalar que dicho deber público, según lo dispone el artículo 21 del texto legal en estudio, otorga a cada una de las personas que la componen, el derecho a percibir un honorario ascendente a un décimo de unidad tributaria mensual por cada sesión a que asista, más un tercio de un milésimo de unidad tributaria mensual por cada inscrito, estipendios que estarán exentos de todo impuesto, y que serán pagados por el Servicio Electoral, previo informe emitido por el Presidente de la Junta Inscriptora correspondiente, en el que se detallarán las sesiones a que asistió cada integrante y el número de inscripciones practicadas.

Ahora bien, en cuanto al horario en que debe cumplirse dicho cometido, el artículo 22 de la citada ley, consigna que, salvo excepciones dispuestas por el Director del Servicio Electoral, estas atenderán todos los días hábiles, de lunes a viernes, en doble jornada, de 9 a 13 horas y...

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