Dictamen nº 52557 de Contraloría General de la República, de 19 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338104102

Dictamen nº 52557 de Contraloría General de la República, de 19 de Agosto de 2011

N° 52.557 Fecha: 19-VIII-2011

La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido a este Nivel Central una presentación por la que los diputados señores Ricardo Rincón González y Juan Luis Castro González, reclaman que la autoridad administrativa no habría adoptado las medidas necesarias para la oportuna implementación de lo dispuesto en el artículo , letra b), de la ley N° 20.378 , que crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros.

Asimismo, solicitan un pronunciamiento acerca de la procedencia de que la Administración, durante el año 2010, haya redestinado los recursos que fueron primitivamente distribuidos entre los Gobiernos Regionales para los efectos del otorgamiento del aporte especial para el transporte y la conectividad, previsto en el artículo cuarto transitorio de la mencionada ley.

Al respecto, y teniendo presente lo informado sobre la materia, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la Subsecretaría de Transportes y por la de Desarrollo Regional y Administrativo, y por la Dirección de Presupuestos, este Órgano Fiscalizador ha estimado menester precisar, en lo que dice relación con el primero de los aspectos sobre los cuales se requiere un pronunciamiento, que en el artículo 1° del antedicho cuerpo legal se dispone la creación, con el objeto de promover el uso del transporte público remunerado de pasajeros, de un mecanismo de subsidio de cargo fiscal destinado a compensar los menores pagos que realizan los estudiantes en los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.

También, y en lo que interesa, que el artículo 4°, letra b), del mismo ordenamiento, dispone la forma en que, tratándose de zonas geográficas distintas a las que alude, se determinará el monto del subsidio que corresponda a las personas que se encuentran en determinadas condiciones de vulnerabilidad social, que la norma describe.

Añade dicho precepto, en lo esencial, que el beneficio a que se refiere sólo se aplicará en aquellos lugares en que existan los medios, procedimientos o tecnologías que permitan asegurar su utilización en el pago de tarifas del transporte público, y que será pagado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para cuyo efecto podrá requerir a instituciones públicas los datos y la información en que conste a quiénes corresponde la entrega de este subsidio, pudiendo celebrar convenios con organismos públicos y privados para realizar tareas de apoyo en...

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