Dictamen nº 50543 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338104030

Dictamen nº 50543 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2011

N° 50.543 Fecha : 10-VIII-2011

La Empresa de Servicios Sanitarios Lago Peñuelas S.A. se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si a esa entidad le resulta aplicable el procedimiento para la enajenación de activos del Fisco y de las instituciones o empresas descentralizadas del sector público, establecido en el decreto ley N° 1.056, de 1975.

Requerido informe a la Corporación de Fomento de la Producción, dicho organismo manifestó que la señalada empresa Lago Peñuelas S.A. no se rige por las disposiciones sobre enajenación de activos contenidas en el aludido decreto ley, toda vez que esta se trata de una sociedad anónima abierta, sometida a las normas de la ley N° 18.046 y a sus estatutos.

En relación con el asunto planteado, corresponde indicar que la Empresa de Servicios Sanitarios Lago Peñuelas S.A. es una entidad de derecho privado, en la que el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción tienen participación accionaria, constituida a consecuencia de la división de la Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso S.A., con el objeto de producir agua potable y realizar las demás prestaciones relacionadas con dicha actividad, en los términos de la Ley General de Servicios Sanitarios y demás disposiciones complementarias.

Precisado lo anterior, en relación a la aplicación del procedimiento que se consulta, cabe hacer presente que el inciso primero del artículo del decreto ley N° 1.056, de 1975, que determina normas complementarias relativas a la reducción del gasto público y al mejor ordenamiento y control de personal, autoriza la enajenación de toda clase de activos, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, del Fisco y de las instituciones o empresas descentralizadas del sector público, que no sean imprescindibles para el cumplimiento de fines de la entidad respectiva.

Enseguida, los artículos 9° y siguientes establecen las formalidades especiales que deben cumplirse para enajenar los señalados bienes.

Como puede advertirse, el procedimiento especial que se contempla en el citado decreto ley N° 1.056, de 1975, se encuentra previsto para las enajenaciones que dispongan los organismos que conforman los cuadros orgánicos de la Administración del Estado...

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