Dictamen nº 68845 de Contraloría General de la República, de 2 de Noviembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338103698

Dictamen nº 68845 de Contraloría General de la República, de 2 de Noviembre de 2011

N° 68.845 Fecha : 02-XI-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Amado Rivera Aguilar, ex profesional de la educación de la Municipalidad de Máfil, solicitando la reconsideración del oficio N° 4.550, de 2009, de la Sede Regional de Los Ríos, mediante el cual se determinó, en síntesis, que al haberse desvinculado de sus funciones, por la causal de supresión total de las horas que servía, contemplada en el artículo 72, letra j), de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, tiene derecho al pago de una indemnización equivalente a once meses de remuneraciones, según lo dispuesto en el artículo 73 de ese texto legal, en circunstancias que, en su opinión, dado que se desempeñó en ese municipio desde agosto de 1981 hasta febrero del 2010, le correspondería el pago de todos los años trabajados, sin tope máximo.

El peticionario fundamenta su solicitud en el dictamen N° 48.473, de 2009 -cuya aclaración, asimismo, solicita-, por medio del cual esta Entidad Fiscalizadora manifestó que, tratándose de los docentes que hayan sido traspasados sin solución de continuidad y que cesen en sus cargos por la indicada causal, no rige el tope de once meses establecido en el artículo 73, debiendo considerárseles el total del tiempo servido en la municipalidad de origen, siempre que haya sido desempeñado en calidad de titular.

Como cuestión previa, es pertinente precisar que el mencionado dictamen se refiere a los educadores que han prestado servicios en diversos municipios en forma ininterrumpida, lo que no acontece en el caso del peticionario, toda vez que este trabajó siempre para una misma municipalidad, por lo que le es inaplicable dicho pronunciamiento, sin perjuicio que, atendidas las conclusiones que en él se contienen, sea necesario efectuar un nuevo estudio de la materia.

Sobre el particular, cabe señalar que el inciso tercero del aludido artículo 73 de la ley N° 19.070, preceptúa que los profesionales de la educación, sean contratados o titulares, tendrán derecho a una indemnización de cargo del empleador, equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes que correspondan al número de horas suprimidas, por cada año de servicio en la respectiva municipalidad o corporación, o fracción superior a seis meses, con un máximo de once o la indemnización a todo evento que hubieren pactado con su empleador conforme al Código del Trabajo, si esta última fuere mayor.

Agrega el mismo inciso, que estas...

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