Dictamen nº 72524 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338103342

Dictamen nº 72524 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 2011

N° 72.524 Fecha : 21-XI-2011

Doña María Cristina Castro Pérez, quien expresa presidir la Asociación de Funcionarios No Académicos de la Universidad del Biobío, plantea diversas consultas respecto al régimen estatutario que rige a esos funcionarios, haciendo presente algunas situaciones que estima irregulares, cuestiones que serán analizadas según el orden temático en que han sido expuestas.

Requerido su informe, esa Casa de Estudios expone que ha dado cumplimiento a la normativa pertinente.

  1. Acerca de la carrera funcionaria y las promociones del personal ya aludido.

    Sobre el particular, cumple con indicar que de lo dispuesto en el artículo 162, letra a), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y de conformidad con lo precisado por esta Entidad Fiscalizadora en sus dictámenes N°s. 17.309, de 1990, y 53.585, de 2002, los funcionarios no académicos de las instituciones de educación superior se encuentran sujetos al citado texto legal, de modo que les son aplicables las normas sobre la carrera funcionaria que él contiene.

    Enseguida, el artículo , letra f), de la aludida ley N° 18.834, prescribe que la carrera funcionaria es un sistema integral de regulación del empleo público, aplicable al personal titular de planta, fundado en principios jerárquicos, profesionales y técnicos, que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, la dignidad de la función pública, la capacitación y el ascenso, la estabilidad en el empleo, y la objetividad en las calificaciones en función del mérito y la antigüedad, preceptiva de la cual aparece que la referida carrera constituye un derecho para los funcionarios y exige de las autoridades de la Administración del Estado el acatamiento de sus reglas, haciéndola operativa.

    A continuación, cabe señalar que la promoción es una modalidad de acceso a un cargo público que consiste en la posibilidad que tiene todo servidor que ocupe, en calidad de titular, un empleo de carrera, para acceder por la vía del concurso interno o del ascenso, en idéntica calidad, a una plaza de grado superior en la línea jerárquica de la respectiva planta, tal como se encuentra previsto en los artículos 53 y siguientes de la citada ley N° 18.834 y en los artículos 26 y siguientes del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento Sobre Concursos del Estatuto Administrativo.

    En este punto, debe considerarse que si bien la convocatoria a los aludidos certámenes internos y la disposición de los respectivos ascensos son...

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