Dictamen nº 74556 de Contraloría General de la República, de 29 de Noviembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338103306

Dictamen nº 74556 de Contraloría General de la República, de 29 de Noviembre de 2011

N° 74.556 Fecha: 29-XI-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Viviana Delgado Aedo, funcionaria de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, para solicitar un pronunciamiento sobre el cumplimiento fraccionado de las horas extraordinarias y su compensación.

Requerida de informe, la aludida Subsecretaría expone, en síntesis que, atendida la normativa que regula la materia y la jurisprudencia de este Ente de Control, no ve inconveniente para compatibilizar en el cálculo de horas extraordinarias, los períodos de 30 minutos que excedan la jornada ordinaria, en la medida que hayan sido autorizados.

Sobre el particular, resulta menester tener presente, en primer término, que el artículo 66 de la ley N° 18.834, dispone que el Jefe Superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrán ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables.

Luego, el inciso segundo del citado artículo 66 establece que esas labores extraordinarias se compensarán con descanso complementario y sólo si esto no es posible por razones de buen servicio, se hará con un recargo en las remuneraciones, de lo que es dable concluir que la norma en comento prioriza el otorgamiento del citado descanso por sobre el pago del trabajo efectuado, por cuanto éste sólo opera cuando no es posible otorgar el beneficio principal señalado.

En lo relativo a su otorgamiento, corresponde indicar que este Ente de Control ha manifestado, a través del dictamen N° 54.093, de 2009, entre otros, que las horas extraordinarias deben ordenarse por la superioridad del Servicio mediante actos administrativos exentos de toma de razón, los que tienen que dictarse en forma...

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