Dictamen nº 68396 de Contraloría General de la República, de 28 de Octubre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338103098

Dictamen nº 68396 de Contraloría General de la República, de 28 de Octubre de 2011

N° 68.396 Fecha:28-X-2011

Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 759, de 2011, del Complejo Hospitalario San José, que aprueba las bases administrativas, técnicas, formularios y anexos, para la propuesta pública de servicios de seguridad, por cuanto no se ajusta a derecho.

En efecto, los artículos décimo tercero, numeral 13.2, y décimo cuarto, numeral 3, de las respectivas bases administrativas, establecen oportunidades diversas para la entrega de la garantía de fiel cumplimiento, sin que en tales disposiciones se establezca un único plazo, como lo exige el artículo 71 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

Además, se establece en el citado numeral 13.2, que la vigencia de la mencionada caución será de 90 días corridos posteriores al primer período contratado y su monto será equivalente al 7% del valor anual del contrato, infringiendo lo dispuesto en los artículos 68 y 70 del citado decreto N° 250, de 2004, que exigen que dicha garantía tenga una vigencia, en el caso de contrataciones de servicios, no inferior a 60 días hábiles después de terminado el contrato, y que su monto sea un porcentaje del valor total del contrato.

Enseguida, en conformidad con el principio de interdicción de la arbitrariedad -acorde con lo manifestado en los dictámenes N°s. 29.215, de 2006, y 23.331, de 2009-, de la debida motivación de los actos administrativos y la certeza que deben presidir las relaciones contractuales de la Administración del Estado, la octava causal de multa contemplada en el articulo décimo séptimo de las citadas bases administrativas, resulta ser indeterminada, sin que se precise debidamente a qué "normativa del personal de seguridad" se refiere.

Además, el artículo vigésimo de las bases administrativas en comento, contempla en su letra a), como causal de término anticipado del contrato, que los servicios no se inicien en la fecha indicada en la resolución de adjudicación, en circunstancias que la vigencia de la convención comienza desde su total tramitación...

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