Dictamen nº 76068 de Contraloría General de la República, de 5 de Diciembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338102854

Dictamen nº 76068 de Contraloría General de la República, de 5 de Diciembre de 2011

N° 76.068 Fecha : 05-XII-2011

Se han dirigido a esta Contraloría General don Oscar Alejandro Cuevas Cid y la señora Daniela Alejandra Acevedo Alarcón, ex funcionarios de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si el procedimiento en virtud del cual fueron eliminados de esa institución policial, por afectarles una imposibilidad física, se ajusta a derecho.

Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que su Comisión Médica Central declaró la salud de los interesados, como incompatible para el servicio, por lo que mediante las resoluciones N os 10 y 13, de 2009, de la Prefectura Santiago Cordillera, se dispuso, respectivamente, su eliminación por la referida casual, a contar del 18 de agosto de ese mismo año.

Sobre el particular, cabe señalar, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del D.F.L. N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que compete a su Comisión Médica Central el examen de los funcionarios a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección o clase de invalidez que los imposibilita para continuar en él.

Conforme con lo expuesto, y tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 32.293, de 2010 y 5.380, de 2011, entre otros, el organismo habilitado para pronunciarse acerca del estado de salud y aptitud física de los servidores de Carabineros de Chile, es la referida Comisión, no correspondiendo que esta Contraloría General revise los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirven de base a las decisiones que aquélla adopte.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el mencionado cuerpo médico, a través de sus resoluciones N os 73 y 75, de 2009, declaró la salud de los recurrentes como incompatible para los servicios institucionales, en consideración a la dolencia que padecen.

Por consiguiente, resulta forzoso concluir que la desvinculación de don Oscar Alejandro Cuevas Cid y de la señora Daniela Alejandra Acevedo Alarcón de Carabineros de Chile, por afectarles una imposibilidad física, se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia.

Enseguida, en cuanto a que la Junta Calificadora no estuvo integrada por el respectivo calificador y que el acuerdo adoptado por la Junta de Apelaciones, que habría...

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