Dictamen nº 76080 de Contraloría General de la República, de 5 de Diciembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338102818

Dictamen nº 76080 de Contraloría General de la República, de 5 de Diciembre de 2011

N° 76.080 Fecha : 05-XII-2011

La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 80, de 2011, de la Dirección General de Carabineros, que entre otras medidas, aprueba bases administrativas generales y especiales para la ejecución de la obra "Reposición Escuela de Caballería, 51 8 Comisaría Montada y Departamentos Asociados de Carabineros", por cuanto no se ajusta a derecho, en atención a las siguientes observaciones:

  1. Bases Administrativas Generales.

    1. - La precedencia dispuesta en el artículo 38 no se ajusta al principio de estricta sujeción a las bases.

    2. - En el artículo 75 se consideran causales de eliminación del Registro de Contratistas de Carabineros de Chile no contempladas en el artículo 15 del Reglamento de Ejecución de Obras de Carácter Policial de Carabineros de Chile, aprobado por el decreto N° 294, de 1995, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros.

    3. - La alusión del artículo 84, letra f), al artículo 71 de las bases, no dice relación con la materia de que se trata.

    4. - La remisión que contiene el artículo 115 corresponde efectuarla al artículo 52 de las bases administrativas especiales, y no a la disposición allí aludida.

    5. - En el formulario especial de oferta económica se consignan los porcentajes de los gastos generales y las utilidades, no obstante que ello debe ser determinado por los oferentes, dado que forman parte del precio, y por ende, de la oferta.

  2. Bases Administrativas Especiales.

    1. - En el artículo 10 se indica que la visita a terreno es obligatoria y que se hará en el día, hora y lugar indicado en el llamado a licitación, no obstante tanto el artículo 4 de éstas como el artículo 6 de las bases administrativas generales, que detallan el contenido de dicho llamado, no contemplan proporcionar dicha información.

    2. - En el artículo 12 se alude a un registro de venta de bases regulado en el título 25 de ellas, en circunstancias de que ese acá pite no prevé tal disposición.

    3. - En el artículo 21 se establece un sistema de evaluación en el que la fórmula para ponderar el plazo no considera el plazo de la oferta a evaluar. Además, se observa que en el punto 21.1.3 de las bases se regula el criterio de evaluación "Comportamiento", en el cual se vulnera la igualdad de los oferentes al dar un tratamiento distinto a quienes no tienen registros de comportamiento con esa institución, toda vez que se les otorga la mitad del puntaje, sin que aquello permita calificar su...

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