Dictamen nº 76002 de Contraloría General de la República, de 5 de Diciembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338102802

Dictamen nº 76002 de Contraloría General de la República, de 5 de Diciembre de 2011

N°76.002 Fecha:05-XII-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia de incorporar a don José Miguel Díaz Campos, trabajador de la Planta Industrial Talcahuano de Astilleros y Maestranzas de la Armada, en dicho régimen.

Lo anterior, dado que, al momento de su incorporación a la indicada repartición de la Armada, se encontraba vigente el D.F.L. N° 321, de 1960, cuyo artículo 23, inciso segundo, en su texto sustituido por el artículo 5°, letra b), del D.L. N° 551, de 1974, disponía que los empleados debían afiliarse al sistema de la institución previsional en comento, en tanto que los obreros, al sistema regulado por la ley N° 10.383, esto es, al ex Servicio de Seguro Social.

Agrega, en relación a la normativa precedente, que el inciso primero del artículo único de la ley N° 15.944, publicada el 12 de diciembre de 1964, concedió la calidad de empleados, para todos los efectos legales, a las personas que se desempeñen profesionalmente en el campo de la actividad eléctrica, ya sea en montaje, distribución o mantención, considerándose como tales todas aquellas cuyo contenido de tareas y funciones se encuentren comprendidas en esa actividad en el Clasificador Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Oficina Internacional del Trabajo, correspondan o no a las mismas denominaciones que en él se dan, y previa presentación de un certificado de estudios otorgado por Escuelas Profesionales del Estado o reconocidas por éste, correspondiente, a lo menos, al 4° año de enseñanza media profesional, o que acrediten una práctica no menor a cinco años en el ejercicio de la profesión o se sometan a un examen profesional ante la Dirección de Servicios Eléctricos.

Sobre el particular, es dable manifestar, que según consta de los antecedentes tenidos a la vista, el interesado ingresó a prestar servicios en Astilleros y Maestranzas de la Armada, para desempeñarse como electromecánico, el 28 de julio de 1980, en calidad de obrero, siendo contratado de forma indefinida, desde el 1 de enero de 1982.

Precisado lo anterior, procede anotar que mediante las leyes N° s. 15.944, 16.386 y 17.141, se otorgó la calidad de empleados para todos los efectos legales, a quienes desempeñen profesionalmente los oficios allí referidos, en el evento que cumplieran con las exigencias de esos textos legales.

En este sentido, resulta necesario tener...

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