Dictamen nº 55650 de Contraloría General de la República, de 2 de Septiembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338102662

Dictamen nº 55650 de Contraloría General de la República, de 2 de Septiembre de 2011

N° 55.650 Fecha: 02-IX-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección del Personal del Ejército, para solicitar un pronunciamiento que determine si el título de Psicólogo, con mención Clínica, de la Universidad Central, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir los beneficios de asignación de especialidad al grado efectivo y de sobresueldo por título profesional, previstos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g), respectivamente, del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Sobre el particular, es dable manifestar, por una parte, que la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen-, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional y, por otra, que conforme a lo dispuesto en el artículo 63, letra k), del primer texto legal citado, el diploma de Psicólogo, posee la calidad de título profesional, siendo éste, entonces, de aquéllos que por mandato legal tiene la naturaleza de profesional.

Al respecto, cabe recordar que la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 2.369, de 2011, de este origen, ha manifestado que el diploma por el que se consulta reviste el carácter de profesional y la mención que posee, constituye una circunstancia accesoria al título propiamente tal, que no hace variar lo resuelto respecto a su calidad jurídica, tal como se ha indicado, entre otros, en los dictámenes N os 12.592, de 1999 y 60.743, de 2004, de esta Entidad de Control.

Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del precitado Estatuto del Personal, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de...

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