Dictamen nº 69946 de Contraloría General de la República, de 8 de Noviembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338102654

Dictamen nº 69946 de Contraloría General de la República, de 8 de Noviembre de 2011

N° 69.946 Fecha: 08-XI-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hermógenes Fres Reyes, ex Oficial Tercero de Secretaría de Carabineros de Chile, para solicitar la revisión de su pensión de retiro, especialmente en lo relativo a la aplicación de los reajustes, que a su juicio, le corresponderían.

Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, junto con remitir el expediente previsional del interesado, manifiesta, en síntesis, que dicha pensión de retiro se reajusta automáticamente en conformidad con lo previsto en los artículos 2° del D.L. N° 2.547, de 1979, 94 del D.F.L. N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, y 66 de la ley N° 18.961.

A su vez, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile informa, en lo pertinente, que en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 de la ley N° 16.468, corresponde al referido Departamento el cálculo de los beneficios previsionales que se otorgan a los ex funcionarios de la Institución Policial.

Sobre el particular, cabe expresar, en primer término, que por medio de la resolución “R” N° 680, de 2009, del mencionado Departamento de Pensiones, se reliquidó nuevamente la pensión de retiro que se le concediera al recurrente, por medio de su resolución “R” N° 1.645, de 1988, en los términos indicados en la sentencia que acogiera el recurso de protección ingreso Corte de Apelaciones N° 2.726, de 2008, disponiendo su equivalencia con el personal de fila que establece el artículo 6° de la aludida ley N° 18.961.

Ahora bien, es dable anotar, que, mediante la resolución N° 417, de 2010, de ese Departamento de Pensiones, se reliquidó la jubilación que favorece al peticionario, siendo encasillado, a contar del 31 de diciembre de 1989, en el grado 11/8, con 30% de 8 trienios, 14% de bonificación de mando y administración, 35% de sobresueldo de montaña y fronteras, y asignación de especialidad al grado efectivo, fijándose su monto en $908.820.-, desde el 1 de marzo de 2009.

Enseguida, es menester indicar que el inciso primero del artículo 2° del D.L. N° 2.547, de 1979, preceptúa que todas las pensiones provenientes de los regímenes previsionales de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, se reajustarán automáticamente en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha...

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