Dictamen nº 54691 de Contraloría General de la República, de 30 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338102430

Dictamen nº 54691 de Contraloría General de la República, de 30 de Agosto de 2011

N° 54.691 Fecha:30-VIII-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Enrique Antonio Ubal de la Fuente, docente de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Profesor de Carabineros, otorgado por el ex Instituto de Ciencias Policiales de ese organismo, en el año 1995, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el sobresueldo respectivo.

Requerido su informe, la mencionada repartición ha manifestado, en síntesis, que el aludido diploma no es título profesional y, en consecuencia, no autoriza para conceder ningún beneficio económico que se fundamente en esa condición.

Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 48, letra c), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que los funcionarios que se encuentren en posesión de un título profesional universitario, a excepción del regido por la ley N° 15.076, y que se desempeñen en funciones propias del título, tendrán derecho a percibir un sobresueldo por ese concepto.

Al respecto, se ha estimado necesario hacer presente, de conformidad con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 38.373, de 2009 y 6.266, de 2011, de este origen, que los planteles de educación superior de Carabineros de Chile pueden otorgar títulos profesionales, siempre que sean del ámbito de su competencia y propios de su quehacer policial, los cuales serán equivalentes, para todos los efectos legales, a los de similares características que entreguen los otros establecimientos de enseñanza reconocidas por el Estado, como universidades e institutos profesionales, por lo que, contrariamente a lo planteado por el interesado, la expresión título profesional universitario utilizada en el referido precepto legal, también alcanza a aquellos diplomas conferidos, con esa calidad, por las entidades educacionales de dicha entidad policial.

No obstante lo expuesto, resulta útil recordar que esta Contraloría General, mediante su dictamen N° 17.586, de 2004, determinó que el título de Profesor de Carabineros, otorgado por el Instituto Superior de Ciencias Policiales -actual Academia de Ciencias Policiales-, de 5 asignaturas y 308 horas de clases, no tiene el carácter de profesional, por cuanto no está contemplado dentro de aquellos diplomas conferidos por los establecimientos y ex establecimientos de...

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