Dictamen nº 61059 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338102294

Dictamen nº 61059 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2011

N° 61.059 Fecha: 27-IX-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General REDBUS S.A. solicitando un pronunciamiento sobre las consecuencias jurídicas de la notificación extemporánea de las tres resoluciones que individualiza, de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera de la Dirección del Trabajo, mediante las cuales se rechazaron las solicitudes de reconsideración y se confirmaron las multas impuestas a dicha empresa por infracciones a la legislación laboral.

Señala que en virtud de lo dispuesto en los artículos 23 y 45 de la ley N° 19.880 y en los artículos , y de la Constitución Política, tales resoluciones serían nulas por cuanto el mencionado organismo del Estado al notificarlas después de un mes y veinte días de vencido el término legal, actuó de manera diversa a la ley.

La Dirección del Trabajo al informar sobre el asunto, en base a la normativa y dictámenes de esta Entidad Fiscalizadora que expone, manifiesta que la notificación extemporánea no vicia las resoluciones que la contienen por cuanto los plazos no son fatales para la Administración, y porque no se afectó “un requisito esencial que influya concluyentemente en la decisión” de esta, ya que los indicados actos administrativos se pusieron en conocimiento de la ocurrente, aunque ello se haya realizado extemporáneamente.

En relación con la materia, es dable anotar que el artículo 503 del Código del Trabajo previene que las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos, se aplicarán administrativamente por los respectivos inspectores del trabajo o por los funcionarios que se determinen en el reglamento correspondiente, en tanto, su artículo 511 indica los casos en que procede la reconsideración de las multas impuestas.

Enseguida, su artículo 508 dispone que las notificaciones que realice la Dirección del Trabajo se podrán efectuar por carta certificada, y que se entenderán practicadas, “al sexto día hábil contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva”.

Sin embargo, el aludido Código no establece el plazo en el que deben ser notificadas las resoluciones dictadas en estos procedimientos administrativos, por lo cual, concurren los supuestos necesarios para aplicar con carácter supletorio -en los términos previstos en el artículo 1° de la ley N° 19.880 y conforme al criterio sostenido en los dictámenes N°s. 33.255, de 2004; 20.119, de 2006 y 32.762, de 2009-, el inciso segundo del artículo 45...

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