Dictamen nº 53496 de Contraloría General de la República, de 24 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338102070

Dictamen nº 53496 de Contraloría General de la República, de 24 de Agosto de 2011

MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

N° 53.496 Fecha:24-VIII-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Alejandra Jiménez Yáñez, docente de la Municipalidad de Curacaví, solicitando se determine si tiene derecho a que el municipio le entere un bono compensatorio por concepto del beneficio de sala cuna, respecto de su hija menor de dos años, dado que no existe en la comuna un plantel de esa naturaleza, de uso exclusivo para las funcionarias.

Requerido informe a la entidad edilicia, esta lo emitió mediante el oficio N° 529, de 2011, señalando que no resulta posible acceder a la petición planteada, atendidas las conclusiones de la jurisprudencia de este Organismo Contralor.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 203 del Código del Trabajo -precepto que forma parte del Libro II, Título II “De la protección a la maternidad”-, aplicable de modo general, tanto al sector público como al privado, establece que las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas cunas anexas e independientes del local de trabajo en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo.

Agrega dicho artículo, que el empleador cumple asimismo esta obligación, si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años, debiendo designar la sala cuna de entre aquellas que cuenten con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Del tenor de la anotada disposición, se advierte que se entiende cumplido el imperativo que en ella se impone, cuando el empleador proporciona a sus funcionarias el beneficio a sala cuna, ya sea en un lugar anexo e independiente del lugar de trabajo o bien designando una entre los establecimientos de esa naturaleza, autorizado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (aplica los dictámenes N°s. 4.680, de 2007, y 26.392, de 2008).

De este modo, es dable concluir, que la referida obligación no puede sustituirse por el pago de un...

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