Dictamen nº 64254 de Contraloría General de la República, de 12 de Octubre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338101998

Dictamen nº 64254 de Contraloría General de la República, de 12 de Octubre de 2011

N° 64.254 Fecha: 12-X-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Manuel Boris Ahumada Pérez, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar, por las razones que expone, la invalidación del decreto N° 74, de 2002, del Ministerio de Defensa Nacional, que dispuso su cese de servicios por haber sido incluido en la lista anual de retiros.

Requerido de informe, el organismo citado ha manifestado, en síntesis, que el retiro del recurrente se ajustó a la normativa que regula la materia.

Precisado lo anterior, y en cuanto al primer aspecto reclamado, esto es, que no se dio cumplimiento a la ley N° 6.174, sobre Medicina Preventiva, lo que, a su juicio, afectaría la legalidad de su retiro, corresponde señalar, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 11 del citado texto legal, que quien se acoja a reposo preventivo, no podrá ser despedido desde que se inicie tal descanso y hasta seis meses después que la Comisión Médica institucional lo dé de alta, declarándolo capacitado para el trabajo, tal como ha sido reconocido, en el caso de los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, en los dictámenes N os 261, de 1983 y 37.377, de 2008.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Ahumada Pérez, si bien entre el 29 de octubre de 2001 y el 11 de enero de 2002 -lapso anterior a su alejamiento de la referida entidad policial-, hizo uso de licencia médica, lo cierto es que no fue acogido a reposo preventivo y, por ende, no gozó de la aludida inamovilidad, por lo que no era necesario, previo a su desvinculación del servicio por integrar la nómina de retiros, contar con la respectiva alta médica, como al parecer lo entiende el interesado, considerando, además, que la jurisprudencia administrativa vigente a la data de alejamiento de aquél, contenida en los dictámenes N os 3.082, de 1997 y 28.339, de 2001, entre otros, precisó que la licencia médica no otorga estabilidad en el empleo.

Enseguida, respecto a que previo a su retiro debió solicitarse un pronunciamiento de la Comisión Médica institucional, es dable anotar que si bien el inciso tercero del artículo 106 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, previene que ese cuerpo colegiado debe actuar o informar respecto de los funcionarios en todos aquellos casos en que las leyes o reglamentos requieran la intervención de una...

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